Cámara de Diputadas y Diputados aprueba en general proyecto que tipifica como delito la contaminación y robo de agua

La iniciativa fue aprobada por 148 votos  y volverá a la comisión de Recursos Hídricos por ser objeto de indicaciones. La misma apunta a establecer penas de cárcel y multas a quienes afecten el agua.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general,  con 148 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley que tipifica como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

El proyecto presentado con firmas transversales  de Cristina Girardi (PPD), José Miguel Castro (RN), Daniela Cicardini (PS), Diego Ibáñez (CS), Carolina Marzán (PPD), René Saffirio (IND), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Sebastián Álvarez (EVOP) y Daniel Núñez (PC), tiene como finalidad establecer penas de cárcel efectivas y millonarias multas a quienes usurpen, contaminen o afecten las aguas de cualquier modo.

“Este proyecto es un homenaje a personas que han peleado muchos años por el agua en Chile”, expresó Cristina Girardi, autora de la iniciativa, destacando a Lorena Donaire, Verónica Vilches, Rodrigo Mundaca y Luis Soto. “Este proyecto apunta a sancionar de verdad a aquellos que roban el agua, no a los pequeños que necesitan  agua para su subsistencia, sino apunta a las grandes empresas agrícolas, forestales que se roban el agua, pretendiendo penalizar con cárcel y no solo multas”.

Asimismo, Girardi remarcó que la moción nace tras conocer en enero pasado que nuevamente, el exministro Edmundo Pérez Yoma fue sancionado por prácticas asociadas a la extracción del agua en la Provincia de Petorca, teniendo que pagar una multa “mínima”. “Este proyecto se origina debido a que en enero del presente año la DGA multó nuevamente a Edmundo Pérez Yoma, por prácticas asociadas a la extracción ilegal del agua. Esta multa se traduce en 14 millones y solo se refiere en la desviación de recursos hídricos”.

Por su parte, la diputada Carolina Marzán, firmante de la iniciativa, señaló «que nunca más un dirigente o dirigente se sienta amenazado por defender condiciones mínimas de dignidad y de vida, por defender que a nadie le falte el agua. Todo lo contrario, que sean los usurpadores del agua, los que secan los valles sin misericordia, sin conciencia, sin humanidad, los que a partir de ahora se sientan amenazados de que les va a caer esta ley encima, que ya no podrán dañar impunemente la vida de las personas».

«Este proyecto, representa una oportunidad, un aliciente adicional que nos permite decir ‘PAREMOS EL ABUSO DEL AGUA’, pues esta no puede significar jamás un privilegio de unos pocos. Nos hemos dado cuenta que no hay solo zonas de sacrificio por contaminación, sino zonas de sacrificio por la sequía, y recurro a esta denominación con propiedad, pues he visto el abandono por falta de agua, he visto cómo mueren animales, cómo las personas deben elegir entre tomar agua o lavarse las manos», agregó la diputada Marzán.

Finalmente, Cristina Girardi insistió en la escasez hídrica por la que atraviesa la zona de Petorca. “50 litros tienen los habitantes diariamente por medio de camiones aljibes. Un palto consume 66 y estos personajes tienen acaparados 2.323 litros por segundo”, cerró.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

En sus fundamentos, el texto señala que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida; por tanto, cualquier afectación es un atentado directo contra la vida de la población, en especial, respecto de aquella que se encuentra en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.

El texto considera como un grave riesgo para la salud de la población cualquier afectación a las aguas que sirven de abastecimiento para la población de localidades afectadas por la sequía o en las que se encuentre vigente un decreto que la declare como zona de escasez hídrica.

También incorpora sanciones como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos.

SANCIONES Y MULTAS

Dentro de las modificaciones al Código Penal se plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.

Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, estas penas aumentarán a presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y las multas  de 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.

Además, dispone que la reincidencia del delito de daño grave en el medio ambiente y en la salud de la población será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y las multas ascenderían desde las mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.

Asimismo, indica que cuando los delitos se causaren por negligencia o imprudencia, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena corporal designada y una multa que no supere la mitad del máximo, en sus respectivos casos.

El texto legal fija como exención de responsabilidad penal que los hechos consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización.

El proyecto fue objeto de indicaciones, por lo que volverá a la Comisión de Hídricos para revisar las indicaciones.

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