Quintaesencia

QUINTAESENCIA // Serie “Argumentos constituyentes”: I. Democracia y el Cuarto Poder Constitucional (por Claudio Corvalán Robert)

Durante todo el actual proceso constituyente, que lleva muchos años gestándose, pero que aparece a la luz con la sublevación popular de octubre de 2019, se han estado realizando muchos cabildos o asambleas populares, con el objeto de exigir la instalación de un nuevo pacto social que equilibre las grandes desigualdades sociales y, también, para construir un mandato específico para quienes van a escribir este nuevo pacto: los constituyentes elegidos.

La mayor parte de estos cabildos se han organizado espontáneamente asociados a unidades vecinales o a intereses específicos y, generalmente, han tenido como sede plazas y parques de sus propios territorios (algunos de ellos como el cabildo “Los Pinos” de Quilpué, ha tenido tanto éxito que hasta eligió su propia constituyente).

Sin embargo, las condiciones de limitación del desplazamiento han generado la necesidad de trasladar la acción constituyente a medios virtuales, y hoy existen numerosos cabildos on-line, que se están constituyendo en la región de Valparaíso y en muchas otras, con la participación responsable de los ciudadanos y de algunos constituyentes ya instalados en sus cargos.

Si bien los cabildos han sido en su mayoría espontáneos, hemos podido detectar la influencia en su constitución, de al menos dos pensadores chilenos. Por un lado, esta Gabriel Salazar con varias de sus publicaciones, pero particularmente con “En nombre del poder popular constituyente” (2011) e “Historia del Municipio” (2019), y por otro lado, Camila Vergara con su libro “Republica plebeya, guía práctica para constituir el poder popular” (2020).

En ambas exposiciones hay una defensa de la democracia real, como participación permanente de la sociedad civil en el gobierno; un tipo de democracia directa en conjunción armónica con la democracia representativa, basada en la deliberación popular y la asociación confederada de estos organismos populares.

En ambos hay una propuesta de encontrar una “vía legalizada” para esa participación, aludiendo a la Ley 20500 de participación ciudadana y a la Ley 19418 de juntas de vecinos.

La propuesta de Vergara se ha ido tornando más orgánica, en tanto se están constituyendo estos cabildos virtuales legales en varias partes del país con la intención de construir este mandato popular.

Estos cabildos legales, en concordancia con su definición objetiva, se plantean no sólo cumplir con la tarea de representar al pueblo en las deliberaciones constituyentes, sino que con la misma orgánica constituirse en un poder permanente, para toda la vida de nuestra nueva democracia, que represente a la ciudadanía en la fiscalización de los otros poderes del Estado y en el papel de proponer iniciativas de Ley y Ordenanzas cuando corresponda.

Ante esta perspectiva, cabe analizar tan magnifico esfuerzo y su carácter de solución permanente para el fortalecimiento de nuestra empobrecida democracia.

PRIMERO

Democracia: es importante decir que la democracia lo es todo, y no se trata de un slogan; la democracia es el “gobierno de todos”, es decir el auto gobierno de todos, y si en realidad conseguimos el autogobierno, el resto de nuestros problemas sociales se resolverán con las decisiones que el “gobierno de todos” tomará, cada día; acertando y equivocándonos, como todos los gobiernos del mundo, pero serán nuestros aciertos o equívocos que podremos corregir.

El problema es cómo se construye un gobierno que realmente sea de todos y no se quede en las simples declaraciones.

De tal manera que, si aceptamos que la solución de los “cabildos territoriales deliberantes” es el camino para este auto gobierno, constituirlos no solo será una solución para la estructuración del mandato constituyente, sino que fundamentalmente, será la base del ejercicio democrático en el Chile que queremos.

SEGUNDO

Poder Comunitario: ambos autores se refieren al “poder popular” en un sentido genérico; sin embargo, sabemos que tal expresión tiene también una carga histórica asociada al gobierno popular de 1970-1973, que coincide en muchos sentidos con esta estructura democrática que queremos, pero que también está asociada a ciertos errores del pasado que hoy no podemos cometer. Estos son: el sectarismo y la ideologización.

Por esta razón hemos preferido referirnos a este poder popular como el poder comunitario, que mantiene los mejores elementos del pasado, pero que incorpora dos elementos distintivos que evitarán aquellos destructivos errores del pasado. El primero es que el poder comunitario es siempre territorial y deliberante, cuestión que genera por si misma su segunda característica: el reconocimiento de la diversidad como elemento democrático[i].

En este punto nos parece vital poner el acento en que, si los nuevos cabildos no se asientan en el territorio física y presencialmente, no tendrán poder (la historia de la humanidad nos muestra con claridad que lo que está en disputa en cualquier conflicto social, es un territorio y sus prestaciones, aunque no siempre lo parezca). Sólo la ocupación de nuestros propios territorios nos confiere el poder para negociar e imponer nuestras condiciones a los grupos dominadores.

El vuelco fundamental que tuvo la insurgencia popular a partir del 14 de noviembre del 2019 es el resultado de la ocupación física del espacio público, por más de un millón de personas en Santiago, y cientos de miles en las ciudades más importantes del país. Sólo la presencia física de mujeres y hombres dispuestos a luchar si fuera necesario, a pesar de la reconocida diferencia de fuerzas con los organismos del Estado, fue el incentivo para que la sociedad entera, desde el Presidente hasta el último ciudadano, se diera cuenta que había llegado el momento de renovar nuestro pacto constitucional y que no había forma de echar el pie atrás.

Por otro lado, es igualmente importante el evitar, hasta donde sea posible, los cabildos o asambleas temáticos, para evitarla homogenización de estos grupos, puesto que la homogenización llevará, a la larga, a la ideologización, al sectarismo y, lo más peligroso, es que la homogenización genera elites de “iluminados” que, dadas sus condiciones personales, dirigen los grupos, debilitando progresivamente la participación democrática[ii].

En cambio, un organismo popular que esta insertado en un territorio y que reconoce la diversidad como elemento estructurante, obliga necesariamente a sus integrantes a participar para representar su diversidad. La diversidad y la territorialidad son un factor de poder y protege a la organización contra la ideologización y sectarismo.

TERCERO

Tejido Social y Cuarto Poder Constitucional: Cabildos, asambleas, juntas de vecinos, clubes barriales y cualquier organización horizontal constituyen elementos del poder comunitario, que como dijimos es una democracia real, directa y confederada, que constituyen –a su vez- lo que se ha llamado desde hace mucho “el tejido social” del pueblo.

La evidencia histórica nos muestra que la razón fundamental por la que se logró instalar el gobierno popular de 1970 es la densidad que había alcanzado el tejido social, construido a través del organismo gubernamental llamado Promoción Popular. Sin esta densidad organizacional, no hubiese sido posible el gran experimento popular.

En este punto nos distanciamos ligeramente de la propuesta de “cabildos legales”, que propone esta estructura de cabildos, como camino único de participación popular vinculante. Nosotros, en cambio, pensamos que todas las organizaciones del tejido social deberían converger a un Cuarto Poder Constitucional, fiscalizador, con iniciativa normativa y autogestionario.

Por lo tanto, el llamamiento es a constituir el poder comunitario, no solo a través de los cabildos, sino que, a través de todas las formas de organización popular, y todas ellas en su conjunto, deben converger en una confederación de voluntades populares, que sean capaces de equilibrar el gigantesco poder de las corporaciones que hoy somete a todos los chilenos. Esta convergencia de voluntades populares, es lo que podríamos llamar el poder comunitario en rango constitucional.

CUARTO

La Fortaleza Popular: Hasta aquí, y a pesar de la pequeña diferencia planteada en el punto anterior con los cabildos legales vinculantes, pienso que estamos ante una oportunidad única de participación popular, y que, desde luego, apoyo e invito a apoyar. No obstante, tengo un oculto temor que tales estructuras formadas con fines democráticos, pero con un marcado carácter funcional, no sean capaces de resistir el asedio que el poder establecido lanzará sobre ellas.

La razón de nuestros temores es que un poder comunitario, constituido, pero alejado de la protección del tejido social, del quehacer cotidiano de los territorios, que incluye todas las fases de la convivencia social; es decir, la deliberación, la disputa, la diversión, la solidaridad, la amistad, el deporte, la autogestión, y tantas otras facetas de la convivencia social; no podrá subsistir ante la presión constante que ejercerá el poder, pero sobre todo, no resistirá la presión que viene desde nuestras propias cabezas, estructurando un SENTIDO COMUN SUBALTERNO, que nos obliga a ser “funcionales” a un sistema imperante, que nos obliga a la lógica de organización central del poder.

Mi temor es que pasado el entusiasmo del triunfo conseguido en la estructuración de la Asamblea Constituyente y una vez hechos los aportes populares a esta nueva constitución, las asambleas tenderán a disolverse, en cambio, los Centros de Madres, las Juntas de Vecinos, los clubes deportivos y todo el tejido social permanecerá, como reservorio de la democracia y la voluntad popular.

Es por eso que llamamos a constituir un poder comunitario real, que al mismo tiempo se esté enfrentando al poder constituido, a través de la propuesta de una Constitución

realmente democrática y, por la otra parte, este construyendo su propia nueva cultura, no subalterna, basada en la solidaridad, la autogestión comunitaria y el autogobierno descentralizado.

Insistimos en que este es un llamado a la formación de más y más cabildos, y miles de organizaciones sociales de todo tipo, diversas y deliberantes, que constituyan un tejido social fuerte y denso, que hagan presente esta enorme fuerza popular y nos conduzca a una nueva democracia para todos los chilenos.


[i] Gabriel Salazar, afirma que “la soberanía es una voluntad colectiva y esta sólo puede emanar de una comunidad que se comunica consigo misma; es decir: que tiene la capacidad de deliberar por sí misma, libremente, sobre los problemas que la afectan y sobre las soluciones que se deben aplicar a esos problemas”, y agrega que esta capacidad la han tenido siempre las comunidades que son vecindario, que comparten un territorio y sus recursos (Salazar, G. Universitaria. 2019)

[ii] Resulta muy interesante la concepción orgánica de corrupción que entrega C. Vergara, asociándola a la propia funcionalidad de la elite y separándola de atributos personales o morales y afirma: “Promover liderazgos individuales para solucionar problemas estructurales parte de una base idealista y elitista”, y continua “Comienzo con un estudio estructural de la corrupción política en la historia de las ideas, como un concepto inherentemente ligado al régimen de gobierno” .(Vergara, C. Sangría Editora. 2020).

QUINTAESENCIA Nº1

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