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En veredicto unánime tribunal absuelve de todos los cargos a los cuatro acusados del incendio de la Municipalidad de Quilpué

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió hoy a los cuatro acusados del ataque incendiario a la Municipalidad de Quilpué ocurrido el 29 de octubre de 2019 en el contexto del estallido social, por lo que se ordenó alzar todas las medidas cautelares que regían para los acusados, de los cuales dos se encontraban en prisión preventiva.

El veredicto unánime echó por tierra la versión de la Fiscalía que, si bien acreditó que el incendio fue generado de manera intencionada por sujetos desconocidos, no se comprobó la presunta participación de los acusados, pese a establecerse que los ahora absueltos se encontraban en el lugar de los hechos, sin embargo, «no se probó ningún concierto entre los acusados ni entre alguno de ellos y los ejecutores del incendio”.

Se trata de Luis Corvalán, Sergio Jaramillo, Sebastián González, para quienes la Fiscalía pedía 20 años de prisión. Respecto de este último, a quien se le imputó lanzar una botella con un elemento que incrementó el fuego, el tribunal señaló que “declaraciones de carabineros resultaron absolutamente contradictorias y no permiten siquiera clarificar cuál habría sido la conducta que a este acusado se le atribuye, esto es si lanzó alguna botella con algún líquido inflamable o si entró al recinto ya en llamas y vertió algún líquido inflamable”.

En el caso de Luis Corvalán, que se encontraba en prisión preventiva, el veredicto estableció que si bien entregó un objeto a un sujeto que luego ingresó al recinto incendiado, aquello «no permite tener por verdadero que lo que aquel objeto contuviera fuera un elemento acelerante o inflamabe que incrementara el incendio, más aún considerando que la perito química de Labocar Valparaíso señaló que no se determinó la presencia de compuestos volátiles derivados del petróleo en las muestras de restos carbonizados levntados del sitio del suceso».

En cuanto a Sergio Jaramillo, también en prisión preventiva desde 2019, la resolución señala que se acreditó que introdujo papeles por una ventana, «no obstante, esta conducta no ha sido idónea para iniciar, aumentar o propagar el fuego», el que se extendió por otro lugar.

La cuarta acusada en la menor M.L.M.M. para quien se pedía una pena de cinco años de internación provisoria, se le atribuye la frase «quemen esta hueá». Según el veredicto, “su absolución se decidió por las inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, (…) lo que determinó que no se tuviera por probado que había proferido las expresiones que se indican en la acusación y que constituyen el núcleo de la imputación. Además de consignarse que una expresión como la imputada, sin concierto en relación con el delito de incendio, resulta ser una conducta que carece de relevancia penal”.

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