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¿Sabías que puedes ser atendido por otro centro público o privado si un prestador de la Red GES no te atiende en un plazo determinado?

· Actualmente, las enfermedades de los beneficiarios del GES deben ser atendidas dentro ciertos plazos, establecidos para cada patología, y de no cumplirse, los pacientes o terceros que lo representen pueden reclamar y ser atendidos en otro centro público o en uno privado. Lamentablemente, muchos pacientes no hacen cumplir este derecho ni otros que les garantiza el AUGE.

Es sabido que las enfermedades de beneficiarios del Régimen GES (Garantías Explícitas en Salud) deben ser atendidas dentro de determinados plazos que no deben excederse. Tal como señala públicamente la Superintendencia de Salud, se trata de un derecho de las y los usuarios del sistema, llamado Garantía de Oportunidad, indicando que, si ese tiempo de espera se supera, hay que presentar dentro de los 30 días siguientes un reclamo escrito que tiene que resolverse en dos días, designando a otro prestador o establecimiento de salud. Si en la red pública no hay capacidad para atender a esta persona, debe ser derivada al sector privado.

Lamentablemente, por desconocimiento o temor a reclamar, mucha gente no hace valer este derecho, el cual, como ha señalado de manera pública la Superintendencia, apunta a evitar que las condiciones de salud de las personas se agraven.

Ejemplo de patologías oculares y plazos máximos para ser atendidas:

Difundir el programa de Segundo Proveedor es clave para garantizar que las y los beneficiarios del GES puedan someterse a los tratamientos que requieran y así mejorar su salud y calidad de vida.

Pacientes afiliados a FONASA que no hayan sido atendidos dentro de los plazos establecidos deben presentar su reclamo por escrito en esta entidad, o llamar al 600 360 3000 o ingresar al sitio web www.fonasa.cl. En tanto, afiliados a ISAPRE deben reclamar por escrito en cualquier sucursal de atención de público esta.

Ejemplos de beneficios en caso de cáncer de mama y cérvico uterino, y plazos máximos para ser atendidas:

En caso de un cáncer pre invasor, el plazo para tratarlo es de 30 días desde la detección y ante un cáncer invasor, es de 20 días, a lo que sigue un control de seguimiento, dentro los 90 días, desde la indicación médica.

OTROS BENEFICIOS DEL GES

Además, el GES o AUGE garantiza recibir atenciones definidas para cada una de las patologías AUGE y los beneficiarios solo cancelan el copago establecido (gratuidad para afiliados de FONASA A y B, 10% para afiliados de FONASA grupo C y 20% para el grupo D y afiliados a isapres).

Mención especial tiene la Garantía de Calidad, según la cual pueden entregar atenciones AUGE todas las clínicas y hospitales acreditadas ante la Superintendencia de Salud y que cubran cualquiera de las 80 enfermedades.

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