- La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de cinco años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283).
En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se dan a conocer las condenas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.
¿QUÉ PENA SE APLICA A QUIEN COMETE INCENDIOS FORESTALES?
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de cinco años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283). Estas últimas se definen en esa ley como especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones de Arica y O’Higgins, incluida la Metropolitana, y en las depresiones interiores de las Regiones del Maule y Biobío. Se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.
¿SE PUEDE EMPLEAR EL FUEGO EN FAENAS AGRÍCOLAS?

¿QUÉ PASA SI SE EMPLEA FUEGO CONTRAVINIENDO LAS NORMATIVAS?
El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones legales y reglamentos que las regulan, siempre que no se produzca un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM).
El que use fuego para limpiar terrenos infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruya bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años ) y multa de 50 a 150 UTM.
¿SE PUEDE ENCENDER FUEGO EN ÁREAS PROTEGIDAS?
Sí, pero sólo en lugares autorizados. La normativa señala que está prohibido encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
Quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor en lugares no autorizadas de áreas silvestres protegidas recibirán la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de 11 a 50 UTM.
¿HAY SANCIONES PARA QUIENES PROVOQUEN INCENDIOS SIN INTENCIÓN?
El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a cinco años) y multa de 50 a 150 UTM.
Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa de 100 a 200 UTM.
Fuente: Diario Constitucional

