La Cámara respaldó el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado respecto de esta propuesta legal, que permitirá que las y los dirigentes continúen en sus cargos hasta tres meses después de finalizado el estado de excepción constitucional a causa del Covid-19.
De esta manera, las siguientes organizaciones se verán beneficiadas en la extensión de sus mandatos:
- Las personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Código Civil, es decir, las corporaciones de derecho privado o también llamadas asociaciones, así como fundaciones de beneficencia pública.
- Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales.
- Los directorios de las comunidades agrícolas.
- Las asociaciones gremiales.
- Las iglesias y organizaciones religiosas.
- Las cooperativas.
- Las asociaciones de consumidores.
- Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.
En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe o en el tiempo en que este fuese prorrogado; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Los dirigentes ya señalados continuarán en sus cargos hasta tres meses después de finalizado el estado de excepción constitucional, momento en que se deberá llamar a nuevas elecciones.
La prórroga aquí dispuesta no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas ya hubiesen electo nuevos dirigentes durante el espacio temporal mencionado y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.
