Fecha de publicación: 12 de enero de 2024 por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
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Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa RIT: C-1935-2022, caratulado VILLARROEL/TRINCADO, se ordenó con fecha 31 de marzo de 2023, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a CARLOS ROBERTO TRINCADO ALLEMBECH, RUT: 4.542.677-7, chileno, casado, se desconoce profesión u oficio, domicilio desconocido. En lo principal: MARÍA ELENA VILLARROEL SALGADO, chilena, casada, comerciante, Rut: 7.223.646-7, domiciliada en Arlegui 688, comuna de Viña del Mar, solicitando tener por interpuesta demanda de Reconocimiento de Paternidad a don CARLOS ROBERTO TRINCADO ALLEMBECH, RUT: 4.542.677-7, chileno, casado, se desconoce profesión u oficio, domicilio desconocido, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el demandado es su padre biológico, ordenando una vez ejecutoriada la sentencia, las subinscripciones que en derecho correspondan. Primer otrosí: acompaña certificado de nacimiento de la demandante; certificado de matrimonio de la madre de la demandante y certificado de nacimiento del demandado.
Segundo Otrosí: Se acompaña Mandato Judicial. Tercer otrosí: indica forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Con fecha treinta y uno de octubre de 2023 el Tribunal proveyó: Proveyendo folio Nº 89: Como se pide, vengan las partes personalmente a nueva fecha de audiencia preparatoria el para el día 25 de enero de 2024, a las 08:30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley 19.968. Visto lo dispuesto en los artículos 60 bis de la Ley 19.968 y 77 bis del Código de Procedimiento Civil, se autoriza la comparecencia mediante videoconferencia, salvo las partes que deban rendir declaración de parte, testigos, peritos, y niños, niñas y adolescentes en caso de audiencia confidencial, que deban concurrir a la audiencia a prestar declaración. Se hace presente a la parte que el enlace (link) para ingresar a la audiencia programada a través de videoconferencia por la plataforma ZOOM podrá consultarse el día anterior a la audiencia en el siguiente enlace: tps://cloud.pjud.cl/index.php/s/LUyHlLHmVIxfox1 el que mostrará la agenda que contendrá todas las audiencias del día, por lo que el usuario deberá ubicar el RIT de su causa e ingresar al enlace (link) de la sala que le corresponda, oportunamente. Las partes al momento de ingresar a sala virtual el participante deberá presentarse de la siguiente manera: RIT de causa, nombre y apellido. En caso de problemas para acceder a la audiencia por videoconferencia, deberá escribir de inmediato al correo linksaudienciasjfvinadelmar@gmail.com. De no contar con los medios tecnológicos, deberán presentarse en dependencias del tribunal, con una antelación mínima de 15 minutos antes de la audiencia. Lo anterior, sin perjuicio de nuevas instrucciones de la Excma. Corte Suprema o modificación legal. Los abogados de las partes, deberán acompañar una minuta con el listado de las pruebas que ofrecerán en la audiencia preparatoria, a lo menos un día antes de la audiencia. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y la parte demandada, considerando lo ya ordenado en la causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 27 de la Ley 19.968 en relación al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a don CARLOS ROBERTO TRINCADO ALLEMBECH, a través de avisos, lo que se deberá efectuar por medio de tres avisos. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDEXXJZCPDX publicados en un diario de circulación provincial de Valparaíso, y por medio de un aviso en el Diario Oficial, conforme lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Redáctese por el funcionario que desempeñe funciones de Ministro de Fe en este tribunal un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información de la parte demandada para el adecuado ejercicio de sus derechos en los términos señalados por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto, apórtese por la parte demandante un proyecto de extracto de notificación, para su revisión y certificación por Ministro de Fe de este Tribunal el que deberá ser acompañado dentro de tercero día.
Asimismo, siendo esta la primera notificación al demandado, insértese dicho extracto en el Diario Oficial, en los días 1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente, si no se publica en las fechas indicadas. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Notifíquese. RIT: C-1935-2022.
Resolvió Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar que firma electrónicamente al pie de esta resolución. Viña del Mar, 8 de noviembre de 2023, Dora Smirnoff Schapira , Ministro de Fe.
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