Fecha de publicación: 07 de junio de 2024 por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
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Por resolución del Tribunal de Familia de San Antonio, causa RIT C-954-2021 en materia de Cese de Alimentos, deducida por don RAÚL EDUARDO SOTO ÁVILA, C.I 6.352.771-8, en contra de don EMMANUEL EDUARDO SOTO ALLENDE, C.I. 19.404.308-2, se ha ordenado notificar por este medio a don EMMANUEL EDUARDO SOTO ALLENDE, la sentencia de fecha 14 de mayo de 2024.
El Tribunal deja constancia que atendido lo dispuesto en el artículo 27 del Acta N° 982009 de la Excelentísima Corte Suprema, se prescinde de la transcripción íntegra de la sentencia, registrándose en esta acta de audiencia sólo lo resolutivo del fallo:
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 233, 321 y siguientes del Código Civil; Ley 14.908; Ley 16.618, artículos 160 del Código de procedimiento Civil, Ley 19.968, y demás normas pertinentes en la especie, se declara:
I.- Que se acoge la demanda de cese de alimentos intentada en contra don Emmanuel Eduardo Soto Allende, quedando en consecuencia sin efecto la pensión de alimentos fijada a su favor en la causa ROL N°5017-98, sin costas por existir motivo plausible para litigar.
II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia pasan los antecedentes a la Unidad de Atención de Público con la finalidad que procedan a remitir copia de la sentencia a los autos RIT Z-12-2010 de este Tribunal de Familia. Además, se deberá oficiar INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, a fin de informar que se deja sin efecto la retención judicial decretada en su oportunidad, correo electrónico silva.abarca@chileatiende.cl
Regístrese, Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.
Pronunciada por doña YASMINA ARENAS ESCUDERO, Juez Titular del Juzgado de Familia de San Antonio.
RIT C-954-2021
San Antonio, 31 de Mayo de 2024.
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de San Antonio
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