El recurso de protección fue interpuesto en el mes de noviembre en medio de las protestas sociales y de la que fueron victimas cientos de personas por la fuerza de agentes del Estado.
Este viernes 17 de julio se realizarán los alegatos del recurso patrocinado por el Colegio de Periodista de Chile, el Colegio Médico, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad de Chile, entre otras organizaciones, contra el ministro del Interior, Gonzalo Blumel y el general director de Carabineros de Chile, Mario Rozas.
Debido a la gran cantidad de casos de personas que resultaron heridas producto del uso indiscriminado de escopetas con balas o balines por parte de Carabineros de Chile, la acción busca el cese inmediato de la utilización de éstas escopetas de balines de acero, plomo o caucho o con perdigón, ordenando a Carabineros la suspensión de utilizar dichas armas contra los manifestantes.
Además, se solicita que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile generen informes sobre las lesiones oculares ocurridas durante la protesta social.
VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL
El actuar de Carabineros de Chile -que incluye personas lesionadas, mutiladas y asesinadas- fue denunciado por diversas organizaciones ante observadores de derechos humanos que visitaron Chile durante el periodo, entre ellos Amnistía Internacional, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Misión quebeco-canadiense de observación de los derechos humanos en Chile.
Tal como señala el equipo de abogados querellantes “el uso de estas armas por parte de Carabineros es arbitrario e ilegal, y no se ajusta a los protocolos de acción prediseñados (de lo contrario no habría 197 personas mutiladas a la fecha, y una de ellas en sus dos ojos), demostrando una absoluta incapacidad de ajustarse a los mismos”.
Las potestades ejercidas por Carabineros en función de su mandato constitucional no deben afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía y, cuando ello ocurre, deben ajustarse a un criterio de ponderación a efectos de determinar su justificación, y por tanto su sujeción a derecho. De ser así, se estaría violando el artículo 19 de la Constitución Política chilena que señala que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”.

