La propuesta de norma constitucional que, junto con reconocer y consagrar por primera vez en la historia constitucional chilena, una serie de derechos culturales, amparados bajo el derecho de participar libremente en la vida cultural; incorpora el principio de interculturalidad, el cual busca irradiar el texto constitucional en su conjunto, para posteriormente hacer de dicho enfoque una realidad a nivel de políticas de Estado y de la convivencia social del nuevo Chile.
Una de las normas constitucionales propuestas es el “Principio de Interculturalidad”, que propone: “La Constitución reconoce la igual dignidad de las diversas culturas, y garantiza su respeto y promoción, junto con la protección y salvaguardia de todas las formas de expresiones culturales, prácticas, artes, tradiciones culturales, saberes, lenguas nacionales o regionales y dialectos de las distintas comunidades, pueblos y naciones que conviven en el país. Ello con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza”.
El grupo transversal de constituyentes también proponen que “La Constitución asegura el derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de las comunidades, pueblos y naciones”. En donde toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a:
1.- La autoidentificación cultural, la cual comprende el derecho a elegir y construir la propia identidad cultural, a decidir si identificarse o no con una o varias comunidades y a expresarse en la o las lenguas propias.
2.- La libertad de expresión, creación, investigación, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales, artísticas y los conocimientos, así como a participar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
3.- Participar de la vida en comunidad y hacer uso de los espacios públicos y bienes comunes, para desarrollar y difundir expresiones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.
4.- Conocer, comprender y educarse en la cultura propia, las diversas culturas, los conocimientos, saberes y las memorias colectivas, para permitir el libre y pleno desarrollo de la identidad cultural propia. Ello implica particularmente el derecho a recibir formación en derechos humanos como valores esenciales de la sociedad.
El Estado promoverá el desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, con pleno respeto a la libertad creativa, la libertad de investigación y las autonomías que consagra esta Constitución.
5.- Acceder, gozar y participar de los bienes materiales e inmateriales, servicios, infraestructura, información, e institucionalidad relativa a las culturas, artes y conocimientos.
El Estado garantizará los recursos para hacer efectiva la descentralización y autonomía de las decisiones de las regiones, localidades y pueblos en esta materia, reconociendo su identidad y diversidad territorial.
6.- Participar de manera libre e informada en la definición, formulación, ejecución y evaluación de políticas y decisiones que afecten los modos de vida o el ejercicio de cualquier derecho cultural. Los derechos culturales deberán ejercerse bajo el pleno respeto a la diversidad cultural y a los demás derechos consagrados en la Constitución.
El Estado velará por remover los obstáculos particulares que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos culturales, tales como las brechas de acceso, goce, participación y la discriminación contra grupos de la población históricamente excluidos.
El Estado velará por el respeto de las culturas migrantes y no nacionales, junto a la cooperación cultural internacional e integración regional, fortaleciendo sus relaciones solidarias con otros Estados y pueblos.

