Notificaciones

[NOTIFICACIÓN] Tribunal de Familia de San Antonio: Alimentos RIT C-657-2023 «Salinas / Vilches»

Fecha de publicación: 17 de julio de 2024 por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

EXTRACTO (ver PDF)

Por resolución del Tribunal de Familia de San Antonio, en causa RIT N° C-657-2023, en materia de Alimentos, iniciada con fecha 19 de Julio de 2023, caratulada SALINAS/VILCHES, deducida por doña MARIBEL SOLANGE SALINAS TAPIA, C.I. N° 17.278.794-0, en contra de don JUAN FRANCISCO VILCHES BUSTAMANTE, C.I. N° 17.388.321-8, se ha ordenado notificar por este medio a don JUAN FRANCISCO VILCHES BUSTAMANTE, la sentencia de fecha 09 de Julio de 2024.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 233, 321 y siguientes del Código Civil; Ley 14.908; artículos 48 de la Ley 16.618, artículos 160 del Código de procedimiento Civil y los artículos 28, 32 y 66 de la Ley 19.968, y demás normas pertinentes en la especie; se declara:

I.- Que, se acoge la demanda de alimentos, sin costas por existir motivo plausible para litigar.

II.- Que, se condena a don Juan Francisco Vilches Bustamante, cédula de identidad N°17.388.321-8 a pagar mensualmente la suma ascendente a $200.000.- que equivalen a la fecha a 3,03182 Unidades Tributarias mensuales (UTM), a título de pensión de alimentos a favor de sus hijos, Agustín Alonso y Vicente Alfonso ambos de apellido Vilches Salinas, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorro a la vista para pensiones alimenticias que al efecto la actora abrió en el Banco Estado N° 132930147, dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia.

III.- Que respecto a los Gastos Extraordinarios que irrogue los niños de autos, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 14.809 estos serán repartidos y soportados en un 50% por cada padre, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible de preveer, tales como hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia. Los que deberán pagarse contra boleta dentro del plazo de diez días siguientes en que fue presentada.

La suma antes fijada variará mensualmente, en la misma proporción que lo haga la Unidad Tributaria Mensual que la autoridad fije en su oportunidad.

Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad.

Pronunciada por doña YASMINA ARENAS ESCUDERO, Juez Titular del Juzgado de Familia de San Antonio.

RIT N° C-657-2023
RUC: 23- 2-3905284-3

San Antonio, 11 de Julio de 2024.
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de San Antonio

Deja un comentario