Diputado Diego Ibáñez presenta proyecto que amplía responsabilidades y sanciones asociadas a la conducción en estado de ebriedad

  • En contexto de 18 XL y a poco de cumplirse 10 años del primer caso juzgado bajo Ley Emilia en Chile:

El diputado Diego Ibáñez (FA) presentó un proyecto de ley que busca abordar los accidentes de tránsito bajo estado de ebriedad desde la perspectiva de la responsabilidad colectiva y la prevención. En esa línea, el parlamentario advierte que “la normativa chilena sobre conducción en estado de ebriedad se enfoca casi exclusivamente en la sanción al conductor, sin considerar la posibilidad de extender dicha responsabilidad a otros actores que pueden tener una incidencia en la prevención de accidentes”.

Por eso la iniciativa establece agravantes adicionales para aquellos conductores que, en estado de ebriedad, transporten pasajeros, otorga facultades a estaciones de servicio para negarse a vender combustible a conductores evidentemente ebrios.

Asimismo, se introduce una medida que prohíbe la compraventa, arrendamiento y comodato de vehículos motorizados a aquellas personas cuya licencia de conducir haya sido suspendida o inhabilitada. Y prohíbe a las personas subirse a vehículos conducidos por personas en evidente estado de ebriedad.

“A través de estas medidas, el proyecto promueve una mayor conciencia y responsabilidad compartida en la prevención de accidentes y el resguardo de la integridad de todas las personas involucradas en el tránsito, que es lo que existe en muchos países”, destacó Ibáñez al tiempo que enfatizó en que “es fundamental avanzar en una cultura de responsabilidad compartida, en dónde los pasajeros asuman que tienen un rol activo en la prevención de accidentes. Además, se otorga a las estaciones de servicio la facultad de negarse a vender combustible en aquellos casos de evidente ebriedad por parte de la persona que conduce un auto. Así mismo, se contempla como agravante en casos de conducción bajo la influencia del alcohol y manejo en estado de ebriedad, el hecho de que el infractor transporte a otras personas consigo durante la conducción”. 

El diputado Ibáñez agregó que “desde otra arista, se establece la prohibición de celebrar ciertos contratos como sanción aparejada a la suspensión o inhabilidad de la licencia de conducir, en específico, si la suspensión o inhabilidad de la licencia de conducir fuese perpetua. Esto traerá como consecuencia la prohibición de celebrar contratos de compraventa, arrendamiento y comodato de vehículos motorizados. Esta última medida busca no sólo reforzar la sanción que ya existe hoy en día, sino que disuadir además los comportamientos”.

El proyecto de ley se ingresó en la Cámara de Diputadas y Diputados para su tramitación este 19 de septiembre, en medio del fin de semana XL por Fiestas Patrias donde, según el último balance de las autoridades, se han registrado 40 muertos en accidentes de tránsito (por distintos motivos) superando las cifras totales del año pasado. También, a poco de cumplirse 10 años del primer caso en ser juzgado bajo la Ley Emilia que ocurrió en Viña del Mar el 21 de septiembre de 2014 con Pablo Ascencio de 24 años como víctima fatal.

Al respecto, el diputado Diego Ibáñez dio cuenta que su proyecto de ley surge como complemento a las leyes Tolerancia 0 y Emilia que, si bien han aminorado los accidentes fatales producto del consumo de alcohol, las cifras actuales ponen en evidencia vacíos en la legislación que deben abordarse integralmente. Y explicó que “cuando hablamos de seguridad vial, las políticas que únicamente reaccionan ante los accidentes y daños ya cometidos no son suficientes. El enfoque debe ser prevenir las conductas de riesgo antes de que se conviertan en tragedia, pues es la prevención lo que salva vidas, evita el sufrimiento de familias y amigos, y al país costos económicos y sociales significativos. Si bien los avances legislativos en nuestro país sancionan con dureza al conductor infractor, se hace necesario fomentar una mayor conciencia pública, una cultura de la prevención que promueva acciones y sanciones antes de ocurrido el daño y protegiendo a toda persona en el proceso”.

Finalmente, el legislador manifestó que “el adoptar un enfoque preventivo incentiva el cuidado mutuo y con ello disminuyen las posibilidades de que el riesgo de manejar en estado de ebriedad afecte tanto al conductor como a los demás usuarios de las vías. Este proyecto se plantea como una herramienta preventiva, que no solo penaliza la acción individual del conductor, sino que busca inhibir conductas de riesgo desde todos los frentes posibles: conductores y terceros”.

Pedro Ascencio, padre de Pablo, radicado actualmente en Israel, manifestó que la iniciativa del diputado Ibáñez es positiva, sin embargo, su mayor preocupación tiene que ver con la efectividad de las penas. En ese sentido, destacó la necesidad de “juicio rápido, condena efectiva, no interpretable y que no exista ninguna manera de que esta condena sea apelada. Solo de esa manera la sociedad chilena va a tomar conciencia de que existe una ley y con el tiempo se va a educar. El infractor sabe que actualmente tiene muchas posibilidades de que su sanción no sea efectiva o no sea de la cuantía que se merece la sanción.”

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1) Agrégase un nuevo inciso tercero en el artículo 110:
“Se prohíbe a cualquier persona abordar un vehículo motorizado que no se dedique al transporte público de pasajeros y al transporte privado remunerado de pasajeros, cuyo conductor se encuentre en manifiesto estado de ebriedad.”

2) Agrégase un nuevo inciso final en el artículo 193:
“Será circunstancia agravante de las sanciones establecidas en este artículo el hecho de que el conductor transporte uno o más pasajeros en el vehículo al momento de cometer la infracción.”

3) Agrégase un nuevo inciso final en el artículo 196:
“Será circunstancia agravante de las sanciones establecidas en este artículo el hecho de que el conductor transporte uno o más pasajeros en el vehículo al momento de cometer la infracción.

4) Agrégase un nuevo artículo 196 bis, pasando el actual a ser 196 ter, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 110, será sancionado con trabajos en favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, y con pena de multa según la siguiente escala:
a) Si no se causaren lesiones: 1 – 6 UT
b) Si se causaren daños materiales o lesiones leves: 1 – 6 UTM.
c) Si se causaren lesiones menos graves: 3 – 7 UTM
d) Si se causaren lesiones graves: 3 – 7 UTM.
e) Si se causaren lesiones gravísimas o muerte: 5 – 11 UTM.
En caso de reincidencia por segunda vez, las multas impuestas podrán incrementarse hasta en un 50%. En una tercera reincidencia, se impondrá una multa adicional del 50% junto con la suspensión de la licencia de conducir por dos años.”

5) Agrégase un nuevo número 8.
En el inciso primero del artículo 199, del siguiente tenor:
“8. – Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca una persona que tenga su licencia de conducir suspendida o inhabilitada de forma perpetua, o que se encuentre en manifiesto estado de ebriedad.”

6) Agrégase el siguiente artículo 200 ter:
“Se faculta a las empresas que proveen combustible a negarse a realizar la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados cuyo conductor se encuentre en evidente estado de ebriedad. Las estaciones de servicio deberán denunciar inmediatamente tal situación a Carabineros de Chile cuando hubieren hecho uso de la facultad otorgada en este artículo.”

7) Agrégase un nuevo inciso final en el artículo 208:
“La pena de suspensión o inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados traerá consigo, además, la prohibición de celebrar contratos de compraventa, arrendamiento o comodato de vehículos motorizados.”

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