// Recordemos que cuando el entonces juez Sergio Muñoz ejercía como presidente de la 3a Sala de la Corte Suprema, determinó que el estudio de los conos de sombra del proyecto inmobiliario de cuatro torres aisladas de 32 pisos c/u, tres de viviendas y una de oficinas, con una inversión de US$ 300 millones, ejecutándose enfrente de las calles Américo Vespucio, Irarrázaval y Juan Sabaj, región metropolita de Santiago, estaba mal elaborado y por ende el permiso de edificación N° 296 del 12/10/2018, otorgado livianamente por la dirección de obras municipales (DOM) de Ñuñoa a las empresas Plaza Egaña SpA y Metro S.A, contenía ese error.
Ello molestó sobremanera a los dueños de ese proyecto de la empresa Fundamenta, quienes en venganza contrataron a unos abogados para que denunciaran al mencionado juez porque su hija habría mantenido una conversación telefónica con una empleada de la empresa para retractarse de comprar un par de departamentos en uno de esos edificios. Obviamente esa inmobiliaria no podía aducir que su disgusto se debía a lo resuelto por ese magistrado.
Quienes suscriben esta columna de opinión, denunciaron oportunamente esa ilegalidad en la Seremi del Minvu y en varias ocasiones en la Contraloría General de la República, a sabiendas que, por el prolongado tiempo transcurrido, dicho quebrantamiento a la ley será un nuevo hecho consumado, lo que significará impunidad para el inversionista. El año 2025 la Seremi del Minvu, demostrando desconocimiento de la materia, nos respondió en un texto hasta gracioso por su contenido, el cual se lo dimos a conocer al ente fiscalizador, para que emitiera un dictamen esclarecedor del asunto.
Con anterioridad la Contraloría se había referido a esta denuncia sin confirmar la ilegalidad, motivo por el cual, con fecha 26/03/2026, ingresamos una nueva denuncia en la Contraloría en contra de esa Seremi Minvu y de la Municipalidad de Ñuñoa, proponiéndole a su titular, Dorothy Pérez, que nos recibieran funcionarios bien capacitados para explicarles personalmente las razones de fondo por las cuales ese estudio es erróneo.
A continuación, damos a conocer cómo se gestó este lucrativo negocio, excusándonos por señalar materias técnicas que pueden aburrir a los lectores, pero ello es indispensable para acreditar que las instituciones no funcionan. Pues bien, la solicitud del permiso de edificación se efectuó días antes de la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa, instrumento que estableció para esa zona una altura máxima de 15 pisos, teniéndose presente que en la fecha de solicitud del anteproyecto se consideraba solo una altura de fachada continua de 17,5 metros, y de manera misteriosa se generaron las cuatro torres de 32 pisos c/u.
El DOM de Ñuñoa no debió aceptar ese estudio de sombras mal elaborado y errores como la aceptación de acumulación de beneficios para un mismo proyecto, tratándose de un Conjunto Armónico, lo cual está tratado específicamente en dictámenes emanados de la Contraloría, como es el caso del dictamen vinculante N° 26252 del 05/06/2006, y la prohibición de realizar construcciones aisladas sobre fachada continua si la zona no disponía de normativa de altura máxima de edificación, situación aclarada en su oportunidad por la instrucción entregada en la DDU 313 del Minvu de fecha 16/05/2016. Así se evitan construcciones similares a los guetos verticales de Estación Central.
Como vemos, no se respetó lo indicado en la vinculante DDU 313, aprobada con anterioridad de las solicitudes de este proyecto, la cual indica que «debiendo entenderse que, si el Instrumento de Planificación Territorial no contempla altura máxima aplicables en estos casos, la norma urbanística estaría incompleta», como ocurría con la zona Z-1A del PRC de Ñuñoa.
Por otra parte, el proyecto además de suponer que se podía construir aislado sobre edificación continua, sin tener norma de altura máxima de edificación en el PRC, realizó la proyección de sombras al nivel del suelo, en lugar de realizarlo a nivel de la altura de continuidad, como lo establece el artículo 2.6.12 de la Ordenanza Genera de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Estos incumplimientos se realizaron para permitir que el proyecto actualmente en construcción pudiese artificialmente aumentar su altura y volumetría, burlando abiertamente la normativa que protege a los vecinos colindantes de sombras excesivas.
Todo lo anterior se le informó a la Contraloría, junto con otras irregularidades, entregándole copia del estudio de sombras mal elaborado, incluso se le expresó que el propio Colegio de Arquitectos de Chile, a través de su Programa Nacional de Capacitación, elaborado por el Comité de Leyes y Ordenanzas de dicho Colegio, enseña que la proyección de sombras debe aplicarse a nivel de la altura de la edificación continua, lo que se irrespetó en la especie.
También se informó que resultaba impresentable que las autoridades superiores de Vivienda y Urbanismo no estuviesen informadas de materias que deben supervisar, ya que aquellas indican que “existen controversias sobre la correcta determinación del plano base para la proyección de sombras en aquellos casos en que se desarrolla edificación aislada por sobre continua” (sic). Luego, desconocen lo mencionado en el artículo 2.6.13, numeral 1 de la OGUC, que dice: “1. En cada orientación, la sombra se proyectará sobre un plano horizontal imaginario ubicado en el nivel medio del propio terreno, siempre que su pendiente promedio no supere el 10%. El citado nivel medio corresponderá al suelo natural o a la altura máxima de la edificación continua, en su caso“. Existen en Chile infinidad de estudios de sombra de otros proyectos que está bien elaborados y por ello sería necesario que la actual administración asuma su rol.
El Estudio de Sombra de Fundamenta llega al extremo que ni siquiera establece la pendiente promedio del terreno y su efecto, especialmente en este caso, cuando se trata de un predio con una superficie de 15.180,56 m2 y que el proyecto presenta una altura de 80 metros, según la tabla comparativa de sombras, lo que requeriría un terreno completamente plano, sin ningún desnivel que haga variar la altura.
Recientemente nos hemos enterado de la existencia de la resolución número 208, de fecha 09/12/2025, de la sagaz DOM de Ñuñoa, que aprobó una modificación a este permiso de edificación que tiene una altura de 80 metros, no para mejorarlo, sino para aumentarle la altura a 82,24 metros. Como ya se dijo, en el estudio de sombras se tergiversó con un volumen teórico antojadizo y el permiso de edificación se aprobó con malabares para llegar a esa excesiva altura, en lugar de los 17,5 metros que admitía la regulación local. A la luz de lo mencionado, nos preguntamos si en este burlesco proceso intervino un arquitecto revisor independiente que lo respaldara. Creemos que no.
Todas estas ilegalidades y otras le fueron comunicadas a la Contraloría, la que resolvió recientemente no pronunciarse porque «no habría nuevos antecedentes». Sin embargo, los autores de esta columna están satisfechos por haber dejado en claro que las 4 torres de Fundamenta en Ñuñoa son absolutamente contrarias a derecho, con lo cual se acredita que el ex supremo, Sergio Muñoz, tenía toda la razón y si la Contraloría resuelve pronunciarse al respecto, lo consideraríamos necesario, poniéndonos a sus órdenes.
En todo caso, en los próximos meses del año en curso el DOM de Ñuñoa, ya que la impunidad en este ámbito de materias se mantiene vigente, otorgará la recepción final para las cuatro torres y en su inauguración estarán presentes las autoridades del Minvu y de Hacienda, como asimismo los representantes de las más importantes asociaciones gremiales empresariales, quienes, por razones obvias, por ningún motivo se referirán a este episodio.
- Rodolfo Acha, coautor de esta columna, es vecino de Ñuñoa, ingeniero civil de la Pontificia Universidad Católica y se desempeñó profesionalmente en la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu.

Patricio Herman
Presidente
Fundación Defendamos la Ciudad
Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de su(s) autor(es) y no necesariamente representan las del Diario La Quinta.
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