Senado aprueba por mayoría proyecto que designa al INDH como mecanismo nacional de prevención de la tortura

El texto legal, que crea dentro de la orgánica del Instituto Nacional de Derechos Humanos el Comité de Prevención contra la Tortura, será ahora analizado por la Cámara de Diputados.

Por mayoría, 30 votos a favor y 1 abstención, la Sala despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

LatorreEl senador Juan Ignacio Latorre (RD-FA), integrante de la comisión de DDHH del Senado, señaló que “este es un avance en la institucionalidad de Derechos Humanos en Chile de crear un mecanismo de prevención, que no es el que está facultado para levantar querellas, para eso está el INDH. Este es un mecanismo de prevención, para  poder supervisar aquellos recintos privativos de libertad que respeten la dignidad humana de aquellas personas, sean niños, adultos mayores, jóvenes. Tal como el 2018 creamos la Defensoría de la Niñez, ahora estamos fortaleciendo nuestra institucionalidad, además de ser algo pendiente para el Estado de Chile según lo indica el informe de las Naciones Unidas del Comité contra la Tortura”.

Al respecto, el senador Alejandro Navarro (MAS) indicó que el Comité que se creará deberá, obligatoriamente, “considerar el equilibrio de género para su composición y la representación de pueblos originarios, lo que es muy importante”.

Por último, la senadora Adriana Muñoz (PPD) recordó que durante el análisis en la Comisión de Derechos Humanos se alcanzaron importantes acuerdos entre la instancia parlamentaria, el INDH y el gobierno.

SE CUMPLEN PROTOCOLOS

El proyecto tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso internacional adquirido por Chile, en cuanto suscriptor del “Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2002, en el cual, junto con crear un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- se establece la obligación de designar o crear mecanismos nacionales de prevención de la tortura (MNPT), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente, a través de las visitas periódicas, para evitar la realización de conductas prohibidas por la Convención.

El texto precisa las funciones y atribuciones que tendrá el Comité para el cumplimiento de su objetivo, en especial se regula la facultad de realizar visitas periódicas preventivas, no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que libremente estime conveniente, e incluso para realizarlas sin previo aviso, con el propósito de examinar las condiciones de las personas que allí se mantengan y el trato que reciben, para lo cual podrá entrevistarse con las personas y requerir los antecedentes que estime necesarios.

También regula la organización del Comité, el cual estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, durarán cuatro años en el cargo y serán seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública y elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios.

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