Cámara de Diputados despacha proyecto de protección de la lactancia materna

La Sala respaldó el proyecto que establece medidas para garantizar a las mujeres la libertad de amamantar sin discriminación y como un derecho de la niñez el acceso a la lactancia materna.

Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos e hijas libremente en cualquier lugar. Así lo establece el proyecto (boletín 9303) que fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados y despachado a tercer trámite al Senado.

La propuesta legal fue ratificada en general por 125 votos a favor y dos en contra, en tanto que las normas de quórum especial fueron aprobadas por la unanimidad de 132 votos favorables. El articulado fue apoyado con la misma votación.

La norma reconoce el valor fundamental de la maternidad y establece como un derecho de la niñez el acceso a lactancia materna, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.

De acuerdo al texto respaldado por la Sala, la lactancia materna podrá realizarse conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuese posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento, o restringirlo. Además, los recintos, en ningún caso, podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. El uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de algún recinto será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

Todas estas garantías se extienden también a la extracción y almacenamiento de leche materna. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo (art. 206) y el empleador deberá otorgar las facilidades a la madre para sacarse y conservar adecuadamente su leche.

La iniciativa, que fue debatida en la Comisión de Salud y cuyo informe fue rendido por la diputada Claudia Mix (FA-Poder), establece, además, la posibilidad de que todas las madres -cuya condición de salud lo permita- puedan donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre o cuando la leche producida por su progenitora constituya un riesgo para la salud del lactante.

mix_lactanciaAl respecto, la diputada del Frente Amplio, en su cuenta de Twitter, manifestó que «la maternidad y la lactancia materna son una acción y decisión política, acto de rebeldía en una sociedad patriarcal y capitalista, representación de que cuando se ama, se puede cambiar el mundo y de que las mujeres somos protagonistas de las transformaciones».

A su vez, el diputado de RN Andrés Celis, miembro de la Comisión de Salud de la Cámara, señaló que “este proyecto de ley es el primer paso de muchos para reconocer los beneficios de la lactancia materna tanto para el bebé como para la madre. Esto, tan simple como que se respete a las mamás cuando estén dando leche a sus hijos en cualquier lugar público, será un avance de nuestro país en la dirección correcta, para respetar la naturaleza y los derechos fundamentales de nuestros recién nacidos”.

El proyecto también garantiza el derecho a la información oportuna veraz y comprensible sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.

Los prestadores institucionales de salud, que entreguen atención ginecológica, ginecoostétrica, neonatológica, pediátrica y otra atención a mujeres gestantes o niños y niñas menores de 2 años, deberán mantener en un lugar público los contenidos de esta norma.

Se dará especial relevancia al fomento, protección y apoyo intersectorial a la lactancia materna exclusiva, idealmente hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuación a lo menos hasta los dos años de edad complementada con otros alimentos.

Quien prive arbitrariamente el ejercicio de este derecho, arriesga una sanción de una a cuatro UTM (entre $48.000 y $194.000 aproximadamente). Será competente para conocer de este asunto el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

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