Icono del sitio Diario La Quinta

Fallo de Corte Suprema en contra de DUOC desnuda modelo de negocios fraudulento de instituciones de educación superior chilenas

En fallo contundente, el máximo tribunal cuestiona la práctica de obligar a docentes a renunciar a sus derechos laborales a objeto de mantener su trabajo.
Por unanimidad, la cuarta sala de la Corte Suprema sentenció que Fundación Instituto Profesional Duoc UC vulneró los derechos de una profesora que llevaba cinco años contratada a plazo fijo. El fallo no sólo es contundente sino viene a desnudar y castigar una de las formas fraudulentas en que se sustenta el modelo de negocio de muchas instituciones de educación superior: el uso vicioso del contrato a plazo fijo como método que permite ahorrar dinero a costa de los profesores.
«Es fundamental tener en cuenta que la regla general en el ámbito del Derecho del Trabajo es que los contratos sean de carácter indefinido y la excepción, que sean transitorios o temporales, lo que obliga a hacer una interpretación restrictiva de éstos últimos, con el objeto de evitar que mediante mecanismos formales sean burlados los derechos de los trabajadores, quienes por su condición de subordinación no tienen el poder para contradecir la forma de contratación que define el empleador», indica el texto del fallo.
La historia comienza en marzo del 2019 cuando 109 profesores sindicalizados en DUOC demandaron a la institución para que se les reconociera el carácter indefinido de sus contratos. El instituto profesional, señalan, «venía históricamente vulnerando los derechos laborales de sus docentes ejerciendo sobre ellos discriminación al no otorgarles antigüedad y prestaciones garantizadas por la ley».
A casi dos años de aquellas acciones judiciales, la Corte Suprema ha unificado los criterios en esta materia confirmándose que existía una relación laboral de carácter indefinido desde varios años, y que la firma del finiquito expresaba una situación de asimetría de poder porque el trabajador debía firmarlo para asegurar su trabajo cada temporada.
«El Derecho Laboral, en su ámbito especial, tuitivo y de protección, ha privilegiado en sus normas el carácter no renunciable de los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo, pues asume que existe una significativa asimetría de poder negociador entre el empleador y el trabajador individual. Se comprende que el trabajador, para quien perder su trabajo puede resultar extremadamente gravoso, acepte renunciar a sus derechos laborales a objeto de mantener su trabajo. Nada hay de sorprendente por tanto en que acepte firmar un finiquito como condición para poder continuar trabajando bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato», indica el texto.
Salir de la versión móvil