Fecha de publicación: 02 de julio de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
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Por resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, estando pendiente la notificación de la demandada, reprográmese la audiencia preparatoria, fijada para el día 14 de julio 2022, decretándose nueva fecha y horario para el día 05 de Agosto de 2022 a las 11:30 horas, Sala 2 de este Tribunal. Se hace presente a las partes que la audiencia, se celebrará por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, para a las lo cual las partes deben aportar los datos necesarios para tal efecto, esto es identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar la audiencia, correos electrónicos (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnica de la conexión. En su defecto, y de forma excepcionalísima, podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País.” A la solicitud de folio 25: Como se pide, con conocimiento de causa se autoriza la notificación por avisos a los demandados don Miguel Ángel García Pino, cédula de identidad N°19.237.561-4 y a don Sebastian Alejandro García Pino, cédula de identidad N° 20.120.967-6, , debiendo notificar la demanda folio uno. PABLO CAHIS PATIÑO, abogado, cédula de identidad 10.173.479-k, domiciliado para estos efectos en Alejandro Galaz 17, comuna de Casablanca, en representación convencional según se acreditará, de don VICTOR ALEJANDRO GARCIA GARCIA, interpuso demanda de Cese de Alimentos, en contra de MIGUEL ANGEL GARCIA PINO, chileno, dependiente, cédula de identidad N°19.237.561-4, y SEBASTIAN ALEJANDRO GARCIA PINO, chileno, dependiente, cédula de identidad N°20.120.967-6. hijos de mi representado, su proveído al folio seis Téngase por interpuesta demanda cese de Alimentos. Traslado. Venga el demandante don VÍCTOR ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA y los demandados don MIGUEL ANGEL GARCÍA PINO y don SEBASTÍAN ALEJANDRO GARCÍA PINO. En la misma Audiencia la demandada DEBERÁ acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispusiere de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando, si los tuviere, sus activos, tales como inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Lo anterior bajo apercibimiento de arresto hasta por 15 días o multa proporcional. RIT C-218-2022
Resolvió, Juez del Juzgado de Familia de Casablanca, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Casablanca, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente. .Casablanca veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Fabiola Costa Avendaño. Ministro de Fe (s)
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