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[NOTIFICACION] Juzgado de Letras y Garantía de Quintero: Demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia «García/Muñoz»

Fecha de publicación: 03 de septiembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en causa ROL C-356-2021, carátula “GARCÍA/MUÑOZ”, con fecha 2 de agosto de 2022, en virtud de lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos al demandado, FRANCISCO JESÚS MUÑOZ CÉSPEDES, cédula de identidad número 13.334.102-1, demanda interpuesta en su contra con fecha 03 de noviembre de 2021 por la demandante, doña MARGARITA BEATRIZ GARCÍA SALVATIERRA, cédula de identidad número 18.859.199-k, la que en LO  PRINCIPAL: interpone demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de FRANCISCO JESÚS MUÑOZ CÉSPEDES, solicitando someterla a tramitación y acogerla, poniendo término al matrimonio; PRIMER  OTROSÍ: La demandante interpone demanda de compensación económica en contra de don FRANCISCO JESÚS MUÑOZ CÉSPEDES, solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenando al demandado por concepto de compensación económica a la cantidad de $12.000.000.- (doce millones de pesos) o la cantidad que S.S. estime conforme a derecho, solicitando que esta suma sea pagada conforme al artículo 65 N°1 de la ley Nº 19.947; SEGUNDO OTROSÍ: La demandante interpone demanda de alimentos en contra de FRANCISCO JESÚS MUÑOZ CÉSPEDES, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $930.000.- pesos ($310.000.- pesos por cada alimentario), o la que S.S. estime pertinente, con costas; TERCER  OTROSÍ: La demandante solicita se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica de los alimentarios, en un monto con que pueda cubrir medianamente estas necesidades, que ascienden a la suma de $930.000.- pesos ($310.000.- pesos por cada alimentario), o lo que S.S. estime de justicia decretar; CUARTO OTROSÍ: La demandante solicita se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que franquea la ley, especialmente documental, testimonial y peritos; QUINTO OTROSÍ: La demandante solicita a S.S. tener presente que señalamos como forma de notificación los correos electrónicos: jrojasasuntolegal@gmail.com y fdo.sepulveda.g@gmail.com; SEXTO  OTROSÍ: La demandante solicita se sirva S.S., tener presente que viene en conferir patrocinio y poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil al Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don José Guillermo Rojas Inostroza, Cédula de Identidad Nº 16.094.107 – 3. Con fecha 8 de noviembre de 2021, al escrito de demanda de folio 1 de fecha 03 de noviembre de 2021, se provee: “A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase por interpuesta demanda de divorcio unilateral, compensación económica y alimentos por doña Margarita García Salvatierra en contra de don Francisco Muñoz Céspedes. TRASLADO. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, de conformidad con lo dispuesto al artículo 67 de la Ley 19.947, la que se celebrará el día 17 de febrero de 2022, a las 13.15 horas, debiendo asistir personal o debidamente representados a fin de cumplir con las formalidades, objetivos y trámites de rigor, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia. Se requiere estricta puntualidad y se advierte que el porte de cédula de identidad es imprescindible. La audiencia se realizará a cabo por videoconferencia, mientras se mantenga la emergencia sanitaria del país, y mientras no medie en la presente causa resolución en sentido contrario. […] De la misma manera, los abogados comparecerán con una “minuta de la prueba” que vaya a ser ofrecida en la audiencia, en formato digital. Asimismo, las partes deberán incorporar a la tramitación digital de esta causa, y con a lo menos 3 días hábiles completos de anticipación a la celebración de la audiencia preparatoria, los instrumentos que serán ofrecidos como prueba para el juicio oral, debidamente escaneados en formato legible. Lo anterior, con el fin de otorgar la posibilidad de ser correctamente examinados, y sin perjuicio de que puedan o no ser ofrecidos en definitiva o admitidos a juicio. En caso de no cumplirse con lo ordenado, y entendiéndose así, que no se cumple con los presupuestos de un debido examen adversarial de los mismos, serán declarados inadmisibles y excluidos de la presente tramitación. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.947, se les informa a las partes el derecho a demandar compensación económica en contra de su cónyuge, acción que deberán ejercer en la oportunidad procesal regulada en el artículo 58 de la ley 19.968. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la audiencia preparatoria antes decretada. En caso de que éste desee reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, junto con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 19.968.-. Al tercer otrosí: Autos: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la Ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios sólo a favor de los niños Jesús Francisco, Beatriz Ninoska y Milagros Sofía, todos de apellido Muñoz García prudencialmente en la suma equivalente al 30% de un ingreso IMM por cada uno de los niños, esto es, la suma total de $ 303.300 (trescientos mil trescientos pesos) pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado […]. Se informa a la demandada que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, excepto para las resoluciones que ordene notificarse por el estado diario y demás señaladas en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley 19.968. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferidos con mandato judicial. Sin perjuicio de lo anterior, en empleo de las potestades contempladas en los artículos 18 y 60 de la Ley 19.968, se exime a las partes de comparecer personalmente a la audiencia sólo en la medida que asistan debidamente representadas por apoderados con facultades suficientes e instrucciones precisas sobre su actitud procesal, estrategia y medios de defensa…”. Con fecha 27 de enero de 2022 la demandante solicita en un OTROSÍ la suspensión de la audiencia preparatoria de 17 de febrero de 2022. “Proveyendo escrito de fecha 27 de enero de 2022: […] Al otrosí: Como se pide. Suspéndase la audiencia preparatoria decretada en autos, fijándose nuevo día y hora una vez arribados los oficios solicitados precedentemente”. Con fecha 11 de marzo de 2022, “…Atendido el mérito de los antecedentes y a fin de cumplir con el plazo legal de notificación conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Tribunales de Familia; cítese a las partes a audiencia preparatoria que se fija para el día 24 de junio de 2022, a las 11:00 horas. La audiencia se realizará a cabo por videoconferencia, mientras se mantenga la emergencia sanitaria del país, y mientras no medie en la presente causa resolución en sentido contrario…”. Con fecha 17 de junio de 2022 la demandante solicita en un OTROSÍ la suspensión de la audiencia preparatoria de 24 de junio de 2022. Con fecha 24 de junio de 2022. Proveyendo escrito de fecha 17 de junio de 2022: “…Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y a fin de cumplir con el plazo legal de notificación conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Tribunales de Familia; cítese a las partes a audiencia preparatoria que se fija para el día 27 de octubre de 2020, a las 10:30 horas. La audiencia se realizará a cabo por videoconferencia, mientras se mantenga la emergencia sanitaria del país, y mientras no medie en la presente causa resolución en sentido contrario. La videoconferencia tendrá lugar a través de la aplicación Zoom […] Se hace presente que para la realización de la audiencia decretada el ID es 272-530- 0525 y clave 780124 y que deberán conectarse a ella los intervinientes con, a lo menos, quince minutos de antelación, utilizando sus nombres y apellidos en la descripción de usuario de su respectivo dispositivo y teniendo a la mano su cédula de identidad para su exhibición en audiencia. […] De la misma manera, los abogados comparecerán con una “minuta de la prueba” que vaya a ser ofrecida en la audiencia, en formato digital. Las partes deberán incorporar a la tramitación digital de esta causa, y con a lo menos 3 días hábiles completos de anticipación a la celebración de la audiencia preparatoria, los instrumentos que serán ofrecidos como prueba para el juicio oral, debidamente escaneados en formato legible. Lo anterior, con el fin de otorgar la posibilidad de ser correctamente examinados, y sin perjuicio de que puedan o no ser ofrecidos en definitiva o admitidos a juicio. En caso de no cumplirse con lo ordenado, y entendiéndose así, que no se cumple con los presupuestos de un debido examen adversarial de los mismos, serán declarados inadmisibles y excluidos de la presente tramitación. En caso de comparecer injustificadamente en forma personal alguna de las partes a la audiencia, ésta se desarrollará con su sola presencia…”. Con fecha 8 de julio de 2022, “Advirtiendo un error involuntario respecto a la resolución de fecha 24 de Junio de 2022 folio N°78, que cita a las partes audiencia preparatoria en cuanto al año de la programación de dicha audiencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968, se rectifica en lo siguiente: Donde dice: “cítese a las partes a audiencia preparatoria que se fija para el día 27 de octubre de 2020, a las 10:30 horas Debe decir: “cítese a las partes a audiencia preparatoria que se fija para el día 27 de octubre de 2022, a las 10:30 horas” Téngase la presente resolución como parte integrante de la resolución de fecha 24 de Junio de 2022, folio N°78, que se rectifica”. Proveyó, respecto del escrito de demanda, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero ALEJANDRO LOBOS VELIZ y Proveyó, respecto de las demás resoluciones, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero Sergio Andres Henriquez Galindo. Jefe de Unidad

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