Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Demanda de aumento de alimentos “Azócar Pooley”

Fecha de publicación:  28 de diciembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

NOTIFICACIÓN (ver PDF)

JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA

Por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó notificación por avisos al demandado don PABLO FELIPE AZOCAR POOLEY, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de procedimiento Civil, por avisos, de la demanda, su proveído y la presente resolución, en tres días distintos en un diario de circulación regional, más un día en el diario oficial, pudiendo ser los días 1 o 15 del mes.

Venga las partes personalmente o representados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a la Audiencia Preparatoria a celebrarse el 07 de febrero de 2023, a las 11:30 horas, sala 2, de este Tribunal la que se celebrará con los que asistan, afectándole a quien no concurra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación y en la que las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba de que pretendan valerse, como documentos, testigos u otros. En la misma Audiencia el demandado DEBERÁ acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispusiere de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando, si los tuviere, sus activos, tales como inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Lo anterior bajo apercibimiento de arresto hasta por 15 días o multa proporcional.

Las partes podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País.

La inexactitud, ocultación o falsedad en la información se sujeta a las sanciones penales establecidas en la Ley 20.152.

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE AUMENTO PROVISORIO DE ALIMENTOS: Traslado.

El demandado dispone del plazo de cinco días contados desde la notificación de la demanda para exponer al Tribunal lo que estime pertinente acerca de la regulación del aumento provisorio de los alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908.

Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Tribunales de Familia, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME

APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO.

AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, sin perjuicio de incorporarse en la audiencia respectiva.

AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto.

AL TERCER OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación, sin perjuicio de las resoluciones que han de notificarse por el estado diario según el artículo 23 de la Ley 19.968.

AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido.

Resolvió, Juez del Juzgado de Familia de Casablanca, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Así ordena causa RIT C-397-2022. Casablanca, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Ministro de Fe.

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