Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Reprogramación de fecha de audiencia preparatoria “Escobar Cuevas”

Fecha de publicación:  28 de diciembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA

Por resolución dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, ha decretado notificación avisos de don Richard Edmundo Escobar Cuevas cédula de identidad, N° 15.616.716-1, de la reprogramación de la fecha de audiencia preparatoria para el día 30 de enero de 2023, a las 13:00 horas, sala 2, de este Tribunal y de la demanda y de su proveído de fecha 18 de mayo del 2022 al folio 13, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. Se apercibe a la demandada que habiendo la parte demandante designado Abogado, deberá comparecer a la audiencia y demás actuaciones de esta causa patrocinado por profesional letrado autorizado para el ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 18 y 60 de la Ley 20.286. Se hace presente a las partes que la audiencia preparatoria, se celebrará por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, para lo cual las partes deben aportar los datos necesarios para tal efecto, esto es: identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar la audiencia, correos electrónicos (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnica de la conexión. En su defecto, y de forma excepcionalísima, podrá comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968. Así fue ordenado en causa RIT: C-196-2022. Casablanca, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

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