Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Divorcio por cese de convivencia “Pinilla/Battistelli”

Fecha de publicación:  29 de diciembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

NOTIFICACIÓN (ver PDF)

NOTIFICACIÓN SENTENCIA.

Juzgado de Familia de Casablanca, en causa RIT: C-292-2021, caratulada “PINILLA/BATTISTELLI”, sobre DIVORCIO POR CESE DE LA CONVIVENCIA, se practica la siguiente notificación de sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, extractada en su parte resolutiva:

V.- Sentencia, Casablanca, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos:

Se deja constancia que los considerandos se encuentran grabados en forma íntegra en el registro de audio, atendido lo dispuesto en el artículo 27 inciso 3° Acta 98 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Que por estas consideraciones, antecedentes apreciados según la reglas de la sana crítica y visto además lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 19.947, y artículo 8 N° 15, 55 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia, se declara: a.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se termina por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Sara Ester Pinilla Llaña, Cédula de Identidad N° 17.706.661-3 y don Carlo Kristtopher Battistelli Cautivo, Cédula de Identidad N° 13.987.777-2, celebrado el día 24 de diciembre de 1981, de la circunscripción de Isla de Maipo, inscrito con el N° 2 del Registro de

Matrimonio del año 2005, perteneciente al Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

b.- Que se tiene por disuelta la sociedad conyugal habida entre las partes, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

c.- Practíquense las subinscripciones y anotaciones que correspondan, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley N° 19.947, ejecutoriada que sea la presente sentencia.

d.- Notifíquese la presente sentencia al demandado por aviso. Pasen los autos al Ministro de Fe del Tribunal. Se pone término a la audiencia quedando las partes comparecientes notificadas personalmente de lo obrado.

Téngase por aprobada la presente acta de audiencia, de no solicitarse su rectificación, modificación o complementación dentro de tercero día.

RIT : C-292-2021

RUC : 21-2-2346106-6

Dirigió don GABRIEL FERRER CORREA, Juez del Tribunal de Familia de Casablanca.
En Casablanca, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Jefe de Unidad de Causas, Salas y Cumplimiento.
Ministro de Fe.
Juzgado de Familia de Casablanca

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