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[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Reprogramación audiencia preparatoria “Solis/Cerpa”

Fecha de publicación: 06 de marzo de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA

Por resolución de fecha, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo Folio 37: A lo principal: Como se pide y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Tribunales de Familia, reprográmese la audiencia preparatoria, fijada para el día 08 de febrero de 2023, decretándose nueva fecha para el día 27 de marzo de 2023 a las 12:30 horas sala 2 .Notifíquese a la parte demandada doña MARISOL CERPA REYES R.U.T. 12.783.279-K de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es por avisos, de la demanda, su proveído de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Notifíquese a doña MARISOL CERPA REYES R.U.T. 12.783.279-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de procedimiento Civil, por avisos, de la demanda, su proveído, la resolución de fecha 21 de diciembre en curso y de la presente resolución, de la audiencia preparatoria que se fijó n audiencia preparatoria el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, quedando fijada para el 8 de febrero 2023 a las 11:30 hrs sala 2 de la demanda a fojas uno y su proveído de fecha once de agosto de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral. Traslado. Vengan la parte demandante GABRIEL DEL CARMEN SOLÍS ÁVILA y la parte demandada doña MARISOL DEL CARMEN CERPA REYES, con abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Se apercibe a las partes que en caso de estar notificadas válidamente, la audiencia se realizará con los asistentes, afectándoles las resoluciones que en ella se dicten sin requerir ulterior notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968. “Se hace presente a las partes que la audiencia preparatoria, se celebrará por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, para lo cual las partes deben aportar los datos necesarios para tal efecto, esto es: identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnicas de la conexión. En su defecto, y de forma excepcionalísima, podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País.” Se apercibe al demandado que habiendo la parte demandante designado Abogado, deberá comparecer a la audiencia y demás actuaciones de esta causa patrocinado por profesional letrado autorizado para el ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 18 y 60 de la Ley 20.286. Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Tribunales de Familia, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma conjuntamente con la contestación de la demanda.AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, sin perjuicio de ofrecerse en la oportunidad legal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, cuando corresponda.AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente, regístrese en el sistema informático. AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, cuando corresponda. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante vía correo electrónico, por intermedio de su abogado y a la parte de Procedimiento para Tribunal de Familia de la Excelentísima Corte Suprema í de Julio de 2006, por funcionario de notificaciones del Tribunal, debiendo notificarle la demanda y el presente proveído, dejándose las constancias respectivas. Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia pídase cuenta de las diligencias que se decreten en su oportunidad vía telefónica, certificándose la situación que corresponda. RIT C-351-2022 Resolvió, Juez del Juzgado de Familia de Casablanca, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Casablanca, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. M de fe. (s) Fabiola Costa Avendaño-.

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