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[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Notificación de sentencia – RIT C-605-2022 “Lara/Castillo”

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

NOTIFICACIÓN SENTENCIA (ver PDF)

Juzgado Familia Casablanca, Portales N° 542, Casablanca. Causa RIT: C-605-2022, “LARA/CASTILLO”, sobre, practica notificación: “dos de agosto de dos mil veintitrés”. Conforme dispone artículo 62 Acta 71-2016, Excelentísima Corte Suprema, procede transcribir sólo parte resolutiva Fallo:

VI .- Sentencia

Casablanca a dos de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos, oídos y considerando: Se deja constancia que los considerandos se encuentran grabados en forma íntegra en el registro de audio, atendido lo dispuesto en el artículo 27 inciso 3° Acta 98 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, en la cual dispone que las sentencias dictadas en audiencia solo se reproducirá la parte resolutiva del fallo.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 225, 225-2, 226, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 42 de la Ley de menores, artículo 32 y siguientes de la Ley de 19.968, se resuelve:

I. Que, se rechaza la demanda de Cuidado Personal definitivo que ha sido interpuestas en estos autos por doña ARCELY ANTONIETA LARA SILVA, cédula de identidad N° 6.382.335-K, en contra de doña CAROLINA TEFNET SAJNOVICH LARA, cédula de identidad N° 13.928.393-7 y don PAULO CÉSAR CASTILLO TAPIA, cédula de identidad N° 12.884.160-1.

II. Que se acoge la demanda de alimentos interpuesta por parte de doña ARCELY ANTONIETA LARA SILVA, cédula de identidad N° 6.382.335-K, en contra de don PAULO CÉSAR CASTILLO TAPIA, cédula de identidad N° 12.884.160-1 y en consencuencia se condena a este a pagar a titulo de alimentos a su hija, la suma ascendente a 3,16461

UTM, que ha esta fecha ascienden a $200.000 mil pesos, dentro de los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes siguiente que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, lo que se deberá realizar en la cuenta vista del Banco Estado ya aperturada para efectos del pago de los alimentos provisorios, lo que se mantendrá vigente en cuanto detente el cuidado personal proteccional de la alimentaria.

III. Que no se condena en costas a los demandados.

Regístrese y en su oportunidad archívese los antecedentes. Se pone término a la audiencia quedando las partes personalmente comparecientes notificadas de lo obrado. Notifíquese a los demandados mediante avisos, bastando tres publicaciones en Diario de circulación Local, para tal efecto pasen los antecedentes al Ministro de Fe para la confección de extracto.

Téngase por aprobada la presente acta de audiencia, de no solicitarse su rectificación, modificación o complementación dentro de tercero día.

RIT : C-605-2022

RUC : 22-2-3402732-1

Dirigió don RODRIGO MATUS DE LA FUENTE, Juez Titular del Tribunal de Familia de Casablanca.

Casablanca, diez de agosto de dos mil veintitrés.

Ministro de Fe.

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