Fecha de publicación: 02 de septiembre de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
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JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR. Traslaviña 188, Viña del Mar, Región de Valparaíso. En causa Rit C-664-2022, Ruc 22-2-2840623-K, sobre divorcio unilateral por cese de convivencia y compensación económica, caratulada “Quijada/Espinoza”, se ordenó notificar por aviso extractado la sentencia de fecha 22 de febrero de 2023 al demandado don Gustavo Amilcar Espinoza Riquelme, Rut 7.957.347-7, domicilio desconocido. Se declara: I.- Que se acoge la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia declarándose terminado por divorcio el matrimonio entre Gustavo Amilcar Espinoza Riquelme, cédula nacional de identidad Nº 7.957.347-7, y Olga Lastenia Quijada Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 5.312.638-3, celebrado el día 17 de marzo de 1987, e inscrito bajo el Nº 324 del Registro de Matrimonio del año 1987 de la Circunscripción de Chillán del Servicio de Registro Civil e Identificación. II.- Que se acoge la demanda de compensación económica, solo en cuanto se condena a Gustavo Amilcar Espinoza Riquelme, cédula nacional de identidad Nº 7.957.347-7, a pagar a título de compensación económica, a favor de la demandante Olga Lastenia Quijada Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 5.312.638-3, la suma única y total de $3.000.000, facultándosele para su pago al contado o en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $100.000.- cada una de ellas, reajustables semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que la demandante deberá abrir para tales efectos, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. III.- Que ejecutoriada la presente sentencia, practíquese la sub-inscripción y/o la anotación marginal que corresponda, al margen de la inscripción de matrimonio de las partes. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Notifíquese al demandado mediante avisos. Los comparecientes quedan notificados personalmente de lo resuelto al encontrarse presentes en la audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió, don Jaime Pérez Cabrera, Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar.
Dora Smirnoff Schapira
Ministro de Fe.
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