Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero: Rol C-269-2023 “Meneses con Arantxa S.A.”

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero, ROL Nº C-269-2023, caratulado “MENESES CON ARANTXA S.A.”, juicio ordinario. Se ha ordenado mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, notificar a la demandada mediante avisos, conforme con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Folio 35: PROVEYENDO DERECHAMENTE LA SOLICITUD DE FOLIO 31: A Lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Atendido el mérito de autos, como se pide. Visto: Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobres los que deberá recaer, los siguientes:
1.- Efectividad de existir un contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 18 de julio del año 2000 respecto de la propiedad Parcela Nº119 del loteo Valle del Estero, resultante de la subdivisión del Fundo Porción Uno, que resultó de la subdivisión del Fundo Los Cardales, ubicada en Chilicauquen bajo, de la comuna de Puchuncaví.
2.- De ser efectivo el punto anterior, estipulaciones y términos del contrato de compraventa celebrado entre las partes.
3.- Efectividad que la parte demandante dio cumplimiento en forma íntegra, específica y oportuna al pago del saldo del precio de la compraventa del bien inmueble, estipulado en la cláusula cuarta del contrato de compraventa celebrado entre las partes.
4.- Efectividad que la parte demandante para garantizar el saldo de precio constituyó hipoteca de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre el inmueble materia de la compraventa a favor de la sociedad vendedora.
5.- Efectividad que la parte demandante suscribió con fecha 13 de julio de 1999 un pagaré N° 191, con fecha de vencimiento por la obligación de pago al 12 de diciembre del año 2000.
6.- De ser efectivo el punto anterior, efectividad que la parte demandante dio cumplimiento en forma íntegra, específica y oportuna al pago del referido pagaré. Se fija para recibir la testimonial que procediere, la audiencia a realizarse, en un solo acto y en forma continua, los dos últimos días del término probatorio, o el día siguiente hábil si el último de ellos recayere en sábado; a las 09:00 horas, la que se llevará a efecto de manera presencial. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante; y por avisos a la demandada. Resolvió don Sergio Andrés Henríquez Galindo, Juez Titular.

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