Notificaciones

[NOTIFICACION] Primer Juzgado de Letras de San Antonio: ROL V-56-2023 «Schumilow/Frascaroli»

Fecha de publicación: 13 de octubre de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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FOJA: 49.- cuarenta y nueve.-
NOMENCLATURA: 1. [378] Actuación
JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de San Antonio
CAUSA ROL: V-56-2023
CARATULADO: SCHUMILOW/FRASCAROLI

Por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Suplente Manuel Vergara Esparta, en los autos Rol V-56-2023, caratulados “Schumilow con Frascaroli” , se concedió, la posesión efectiva testada de la causante doña Adriana Frascaroli Caglieri, viuda, rentista, cédula nacional de identidad Nº 3.553.506-3, fallecida el día 9 de julio de 2019 en la ciudad de Santo Domingo, cuyo último domicilio fue el ubicado en avenida Del Litoral número 259, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso, a doña Constanza Núñez Schumilow, chilena, casada y separada totalmente de bienes, bioquímica, cédula de identidad número 16.663.950-6; don Tomás Núñez Schumilow, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 17.268.395-9; doña Fernanda Núñez Schumilow, chilena, soltera, licenciada en artes visuales, cédula de identidad número 18.463.783-9; doña Isidora Núñez Schumilow, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.469.752-3; todos ellos en representación de su madre doña Tamara Schumilow Frascaroli, cédula de identidad número 9.605.462-9; y a don Dimitri Zeffirino Schumilow Frascaroli, chileno, casado, oficial de ejército en retiro, cédula de identidad número 9.256.162-3, todos domiciliados para estos efectos en avenida del Litoral número 259, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso; en calidad de herederos y sin perjuicio de los legitimarios establecidos en el testamento ni de los derechos que le corresponda a otros herederos de igual o mejor derecho. Se ordenó protocolizar el inventario acompañado en alguna Notaría de la ciudad, y efectuarse las publicaciones legales de rigor en la forma prevista en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil y artículos 999 y siguientes del Código Civil.

 

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