Notificaciones

[NOTIFICACIÓN] Juzgado de Letras de Quintero: Cese de pensión de alimentos RIT C-187-2022 «Contreras»

Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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JUZGADO DE LETRAS DE QUINTERO, Arturo Prat 2027 Quintero. En autos RIT C-187-2022 se ha ordenado notificar por avisos los siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DANIEL ALFONSO CONTRERAS FARIAS, minero, RUT 13.647.178- 3, soltero, domiciliado en Salar de Agua Amarga 1252, Villa Los Salares, Copiapó a SS. Respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de cese de pensión de alimentos en contra de don FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA, Rut 20.036.895-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Bosque Sin Número, La Greda, Puchuncavi. Con fecha 12 de julio de 2017, en causa C-236-2016, de este mismo tribunal, se acogió la demanda de alimentos interpuesta por doña LUZ ELENA BADILLA SOTO, en representación de su hijo FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA, en mi contra, y se me condenó a pagar, como pensión alimenticia la suma equivalente a $350.000.- , reajustable semestralmente de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, mas todos los beneficios económicos y sociales que se otorguen a los hijos de los trabajadores. En la actualidad los elementos y circunstancias que se tuvieron en vista, y establecidos por la Ley para fijar los alimentos primitivos se extinguieron, ya que el alimentario, FELIPE CONTRERAS BADILLA, actualmente presenta 22 años y 6 meses de edad, cumplidos el día 28 de octubre de 2020, sin que a la fecha estudie alguna carrera técnica o profesional. En este orden de cosas, el demandado desde comienzos del año 2022, se encuentra prestando servicios laborales en la empresa Ingeniería y Desarrollo Minero Industriales S.A., percibiendo ingresos mensuales en su calidad de trabajador dependiente. Así las cosas, hoy no se cumplen los requisitos legales para la mantención de la pensión decretada, toda vez que el demandado, es mayor de 21 años, no se encuentra estudiando, presenta fuente laboral estable, no padece inhabilitad física o psíquica que le impida valerse por sí mismo, por lo que no existen necesidades que deban ser cubiertas por una pensión de alimentos en mérito de la normativa legal. RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de cese de alimentos en contra de FELIPE CONTRERAS BADILLA, ya individualizado, acogerla y, en definitiva, dar por terminada la obligación, cesando los alimentos fijados en causa C-236-2016, del tribunal de Familia de Copiapó.; EN EL PRIMER OTROSI: En subsidio demanda rebaja de alimentos; SEGUNDO OTROSI: Cese provisorio o en subsidio rebaja provisoria; TERCER OTROSI: Acompaña Documentos; CUARTO OTROSI: Señala forma de notificación; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. RESOLUCION: Quintero, 16 de junio de 2022. Proveyendo escrito de fecha 14 de junio de 2022: Téngase por cumplido lo ordenado. Se provee ingreso demanda de fecha 07 de junio de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de cese de alimentos por don DANIEL ALFONSO CONTRERAS FARÍAS en contra de don FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA. Traslado a la contraria. Cítese a las partes a Audiencia Preparatoria la que se fija para el día 13 de octubre de 2022 a las 13:00 horas. Debiendo asistir personal o debidamente representados a fin de cumplir con las formalidades, objetivos y trámites de rigor, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia. Se requiere estricta puntualidad y se advierte que el porte de cédula de identidad es imprescindible. La audiencia se realizará por videoconferencia, mientras se mantenga la emergencia sanitaria del país, y mientras no medie en la presente causa resolución en sentido contrario. La videoconferencia tendrá lugar a través de la aplicación Zoom la cual deberá estar previamente instalada en los dispositivos respectivos, siendo de carga de las partes debido cumplimiento de lo indicado.

Se hace presente que para la realización de la audiencia decretada el ID es 272-530- 0525 y clave 780124 y que deberán conectarse a ella los intervinientes con, a lo menos, quince minutos de antelación, utilizando sus nombres y apellidos en la descripción de usuario de su respectivo dispositivo y teniendo a la mano su cédula de identidad para su exhibición en audiencia. Se hace presente también, que puede accederse a la videoconferencia por medio de la página web www.zoom.us, presionando en módulo “entrar a reunión”, y descargando la aplicación desde la misma página web. Asimismo, se hace presente que la aplicación puede descargarse y funcionar desde cualquier teléfono celular computador con acceso a internet. En el caso que, llegado el día de la audiencia alguna de las partes tenga problemas para conectarse o tenga que hacer alguna consulta respectiva a la forma de conexión con la video conferencia, puede llamar a los números +569 7649 2416 o bien al teléfono fijo (32)

293 2869 en el horario comprendido entre las 08:00 y 14:00 horas. En el caso de que alguna de las partes no cuente con medios tecnológicos idóneos para acceder a videoconferencia, podrá asistir presencialmente al Tribunal, para la sola realización de la audiencia. Para lo anterior, se deberá dar aviso –si es que es posible y se cuentan con los medios- al correo jlyg_quintero@pjud.cl o llamando a los números indicados. Las partes que asistan presencialmente al Tribunal deberán dar cumplimiento a todas las medidas exigidas por la autoridad sanitaria y exhibir su respectivo pase de movilidad. En caso de no portarlo, carecer de él o no encontrarse actualizado, deberán informarlo a la mayor brevedad y se les permitirá el acceso a las oficinas del Tribunal, aunque quedando sujetos a las restricciones de aforo que de ello deriven. De lo contrario, la audiencia se llevará a cabo por videoconferencia y en su rebeldía. Los abogados comparecerán con una “minuta de la prueba” que vaya a ser ofrecida en la audiencia, en formato digital. Asimismo, las partes deberán incorporar a la tramitación digital de esta causa, y con a lo menos 3 días hábiles completos de anticipación a la celebración de la audiencia preparatoria, los instrumentos que serán ofrecidos como prueba para el juicio oral, debidamente escaneados en formato legible. Lo anterior, con el fin de otorgar la posibilidad de ser correctamente examinados, y sin perjuicio de que puedan o no ser ofrecidos en definitiva o admitidos a juicio. En caso de no cumplirse con lo ordenado, y entendiéndose así, que no se cumple con los presupuestos de un debido examen adversarial de los mismos, serán declarados inadmisibles y excluidos de la presente tramitación. Se apercibe a las partes que deberán comparecer obligatoriamente patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión conforme lo dispuesto en el artículo 18 y 60 de la Ley 19.968, y en caso de no tener recursos para contratarlo, deberá concurrir dentro de quinto día de practicada la notificación de la demanda a la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Avenida Normandie N°1916, comuna de Quintero o a la correspondiente a su comuna para efecto que sea evaluado socioeconómicamente a fin de calificar para el Privilegio Pobreza y se designe el profesional que lo representará en juicio. En caso de comparecer injustificadamente en forma personal alguna de las partes a la audiencia, ésta se desarrollará con su sola presencia. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, junto con la contestación de la demanda. La parte demandada deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para tal efecto, se cita a la parte demandada bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. En el evento que la demandada no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. La demandada que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda, será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Al primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda subsidiaria de rebaja de alimentos por don DANIEL ALFONSO CONTRERAS FARÍAS en contra de don FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA. Traslado a la contraria. Al segundo otrosí: Como se pide. Atendido al mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 233, 242 y 327 del Código Civil en relación con los artículos 3°, 4° y 7° de la Ley 14.908, se rebajan los alimentos provisoriamente a la suma de $114.000.- (ciento catorce mil pesos) equivalentes a 1,98065 UTM, pagaderos en la misma forma y fecha ya estipulada para los alimentos vigentes. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Sin perjuicio de lo anterior, ofrézcanse en la oportunidad procesal que corresponda. Al cuarto otrosí: Téngase el correo electrónico informado, como forma expedita de notificación, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, y notifíquese por ese medio, aquellas resoluciones que deban ser notificadas de una forma distinta a su incorporación en el estado diario y, sin perjuicio de lo que en ellas se resuelva. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Sin perjuicio de lo anterior, en empleo de las potestades contempladas en los artículos 18 y 60 de la Ley 19.968, se exime a las partes de comparecer personalmente a la audiencia sólo en la medida que asistan debidamente representadas por apoderados con facultades suficientes e instrucciones precisas sobre su actitud procesal, estrategia y medios de defensa. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico mediante su abogado. Notifíquese al demandado don FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA, con domicilio en Pasaje El Bosque Sin Número, La Greda, Puchuncaví, personalmente o de conformidad al artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, la demanda y el presente proveído. Cúmplase por el Centro de Notificaciones Judiciales. RESOLUCION: Quintero, 4 de septiembre de 2023. Proveyendo a folio 81 de fecha 16 de agosto de 2023 se resuelve; como se pide. Atendido que hasta esta fecha no ha sido posible notificar al demandado don FELIPE IGNACIO CONTRERAS BADILLA, C.I. 20.036.895-9 y habiéndose agotado las instancias ordinarias que franquea la ley para notificarlo, se autoriza la notificación por avisos del demandado, por así permitirlo el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Déjese sin efecto en agenda la audiencia fijada y fíjese nuevo día y hora. Notifíquese por correo electrónico a todas las partes. RESOLUCION: Quintero, 13 de septiembre de 2023. Reprogramación de audiencia preparatoria/ Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo la falta de notificación de la parte demandada y siendo menester dar un óptimo y racional uso a la agenda del tribunal, de conformidad con los artículos 1° y 10 de la Ley 21.226; se reprograma la audiencia agendada en estos autos y se fija para su realización, de forma presencial, el día miércoles 10 de enero de 2024 a las 12:00 horas.

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