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[NOTIFICACIÓN] Juzgado de Familia de Viña del Mar: Demanda por cuidado personal de la niña RIT C-2089-2023 «Soto / Lorena»

Fecha de publicación: 14 de marzo de 2024 por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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Juzgado de Familia de Viña del Mar, Rit Nº C-2089-2023, caratulado “SOTO/LORENA” se ordenó con fecha 08 enero de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña Luana Lorena Auricchio, brasileña, soltera, pasaporte F0485261, Rut provisorio N°41.073.423-00, domicilio desconocido. EN LO PRINCIPAL: MATÍAS ESTEBAN ARMANDO SOTO PAUL, chileno, soltero, trabajador, cédula de identidad N°17.739.396-7, domiciliado en Calle Las Heras N°622, 2° piso, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, interpone demanda por cuidado personal de la niña de iniciales N.L.S.A., en contra su madre, doña Luana Lorena Auricchio, solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de ésta, acogerla a tramitación, y, en definitiva, radicar el cuidado personal definitivo de la niña, en su persona, ordenando se subinscriba la sentencia ejecutoriada al margen de la partida de nacimiento; PRIMER OTROSÍ: Solicita cuidado personal provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Solicitud que se indica; CUARTO OTROSÍ: Competencia; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; SEXTO OTROSÍ: Forma especial de notificación. Con fecha 10 de agosto del año 2023 el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda de modificación cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Se confía el cuidado personal provisorio de la niña Nina Lunita Soto Auricchio, Rut 27.180.582-9, en su progenitor don Matías Esteban Armando Soto Paul, Rut: 17.739.396-7, hasta la realización de la audiencia preparatoria decretada en autos, sin perjuicio de su prorroga o modificación en virtud de los antecedentes que se tengan a la vista en su oportunidad Al segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de su ofrecimiento en su etapa procesal. Al tercer otrosí: Como se pide agréguese en el módulo de carpeta electrónica. Al cuarto otrosí: Téngase presente Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al sexto otrosí: Como se pide a la forma especial de notificación, sin perjuicio de las resoluciones que han de notificarse por el estado diario según el artículo 23 de la Ley 19.968. Con fecha 05 de enero del año 2024 la parte demandante solicita al tribunal En Lo Principal se fije fecha para la realización de audiencia preparatoria en autos, y Al Otrosí solicita se autorice la notificación por avisos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.968, en relación con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal resuelve con fecha 08 de enero del año 2024: A lo principal y otrosí: Como se pide, vengan las partes a audiencia preparatoria para el día 10 de abril de 2024 a las 12.30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados, afectándole a quien no concurra las providencias que en ella se dictaren, sin nueva notificación y bajo los demás apercibimientos legales. Notifíquese a la parte demandada mediante notificación por avisos. Redáctese por el funcionario que desempeñe funciones de Ministro de Fe en este tribunal, un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información de la parte demandada para el adecuado ejercicio de sus derechos en los términos señalados por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Viña del Mar, 22 de enero de 2023. Dora Smirnoff Schapira . Ministro de Fe.

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