La idea de traspasar la administración del borde costero desde el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.) al Ministerio de Bienes Nacionales no es algo nuevo, pues en el año 2012 ya existía un proyecto de ley que proponía ejecutar dicho cambio de administración del borde costero.
Habiendo transcurrido más de 12 años de la existencia de este proyecto, el que sin duda, de aprobarse, afectaría dos importantes actividades que por muchos años han estado administradas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; me refiero a las concesiones marítimas y a las concesiones de acuicultura, las que en la práctica son un importante aporte al desarrollo y a la economía de nuestro país. Tal es el caso de las concesiones de acuicultura, que desde el punto de vista de la exportación de sus productos, constituye una de las actividades económicas que más ingresos trae a nuestro país, ocupando en la actualidad el segundo lugar en importancia después de la minería.
Son muchas las reuniones interinstitucionales realizadas desde el año 2012, con el fin de lograr la aprobación de este proyecto de ley, pero al año 2024 nunca presentó resultados definitivos al respecto. Es por este motivo que nuevamente las instancias pertinentes de Gobierno están tratando de poner nuevamente en un primer plano el precitado traspaso del borde costero de un ministerio a otro.
Con esta finalidad durante el mes de octubre de 2024, el Gobierno actual ingresó indicaciones al referido proyecto de borde costero y concesiones marítimas, iniciativa que se encuentra en trámite en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, todo ello con el fin de modernizar la gestión de la zona costera, que es el término o concepto que debería reemplazar al obsoleto y restringido concepto de borde costero.
Si nos preguntamos el porqué de esta demora y falta de resultados en llevar a ley y posterior reglamento el precitado proyecto de ley, nos encontraremos con un hecho que de por sí resulta bastante simple de entender y aceptar; que nos permite visualizar, que al hablar de borde costero y, por ende, de todas las actividades que se realizan en su ámbito de acción, estamos entendiendo que este es un espacio bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa Nacional, que se extiende por el Este desde la línea de los 80 metros a partir de la línea de más altas mareas o línea de playa, hasta el límite de12 millas náuticas por el Oeste, conocido en la Convemar como Mar Territorial.
Según el D.S. Nº 475 de 1994, “Borde Costero del Litoral” es aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa y fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para la Fuerzas Armadas.
Por tanto, es sabido y reconocido que la administración del borde costero en general, y de las concesiones marítimas y de acuicultura en particular, ya sea en procedimientos de gabinete como de terreno -específicamente en espacios marítimos- es una responsabilidad que por muchas décadas ha recaído en el Ministerio de Defensa, el que las ha llevado a cabo mediante el apoyo técnico y logístico de la Armada de Chile, mediante reparticiones como DIRECTEMAR, SHOA, Escuadra Naval y otras, dando muestras de su probada capacidad y eficiencia en lo científico-técnico para operar en espacios marítimos que requieren de una probada experiencia institucional, lo que resulta vital para el cumplimiento de los objetivos que se requiera cumplir.
Lo anterior es una muestra que facilita comprender que traspasar estas responsabilidades al Ministerio de Bienes Nacionales significa no entender que en el tiempo esta propuesta de cambio podría convertirse en un posible fracaso, dado que la existencia de una ley no garantiza el éxito de su aplicación, considerando en este caso un alto costo para el Estado en el financiamiento de la precitada ley, el que no obstante estar teóricamente asegurado en el texto legal, en la práctica, como ha ocurrido con otras leyes, por cambios en la economía del país, este financiamiento puede sufrir modificaciones y no cumplirse de acuerdo a lo planificado.
Por nombrar sólo uno de los costos que habría que asumir como Estado, tiene relación con la realidad de que todos aquellos funcionarios de Bienes Nacionales que asumirían estas responsabilidades deberían ser sometidos a un exhaustivo plan de capacitación para quedar en condiciones mínimas que les permita operar en un espacio que de por sí resulta extraño para éstos. Además, se debe considerar los tiempos que esto conllevaría, que podrían ser años, sin que se pueda asegurar resultados efectivos.
Si tomamos como ejemplo los sistemas de concesiones marítimas y de acuicultura que son parte de la administración del borde costero, sufrirían retrasos notables que se sumarían a los ya existentes, tiempos que se agregarían a la ya tan criticada permisología por parte de los usuarios.
Si bien es cierto se da como argumento de este cambio de administración el hecho de lograr mejoramientos desde el punto de vista ambiental, de ordenamiento territorial, consideraciones respecto del cambio climático y otros, también es cierto que todo lo propuesto también es posible de realizar y con mayor factibilidad mediante la aplicación a la plataforma ya existente de administración del borde costero utilizada por el Ministerio de Defensa, de todos aquellos cambios que se requiera realizar en pro de la modernización de esta administración, lo que iría en beneficio de aminorar los gastos en que el Estado tendrá que incurrir si se aprueba la ley que otorga la administración del borde costero a Bienes Nacionales.
Sin duda, la administración actual realizada por el Ministerio de Defensa necesita modernizarse para lograr acortar los tiempos en las diferentes tramitaciones que realiza, lo que ya está realizando. Es una realidad entendible, pero que es posible de cambiar y de alcanzar para satisfacer la demanda de los usuarios, siendo notablemente más fácil y expedito implementar lo ya existente, con los apoyos financieros adecuados, que tener que saltar de un Ministerio a otro sin tener una seguridad de que todo lo previsto en este traspaso se cumplirá.
Además, se debe puntualizar que Bienes Nacionales es un Ministerio que no cuenta con todas la herramientas y logística para operar en terreno, o sea, en el ámbito marítimo. No es lo mismo administrar concesiones en tierra, como las mineras, por ejemplo, que hacer lo mismo en el ámbito marítimo, donde el Ministerio de Defensa tiene todo el conocimiento y la experiencia de interrelación con todos los organismos del Estado que participan de acuerdo a sus propios cuerpos legales en la administración de este borde costero.
Silvio Becerra Fuica
Profesor de Estado
Diplomado en Gestión Integrada de Zonas Costeras
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