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Chilenas y chilenos en el extranjero y retiro del 10% ¿Cómo hacerlo?

Con la aprobación del segundo retiro del 10% de las AFP aún quedan una serie de dudas en la ciudadanía, especialmente, de los chilenos y chilenas que actualmente viven fuera del país. Resulta ser que la Ley 21.295 que autoriza este nuevo giro no hace diferencia alguna entre los compatriotas que viven actualmente en el territorio nacional y aquellos que se encuentran en el extranjero. No obstante ello, existe confusión en el procedimiento a seguir para efectuar sus respectivos retiros de fondos.

Para que un chileno o chilena que reside en el extranjero pueda retirar su 10% de la AFP, debe cumplir con los requisitos comunes que establece la ley, es decir, que no tenga deuda de pensión alimenticia y además que no tenga un cargo público, tal como ministro de Estado o parlamentario, comenta Cher Castillo, abogada de funeraria Inmemoria.

¿QUÉ TRÁMITE HAY QUE HACER?

De conformidad a lo informado por la Asociación de AFP, existen dos formas de realizarlo: una forma siempre será asistir al consulado que corresponda y llenar un formulario que se encuentra disponible para descargar desde la página web de la misma asociación de administradoras de fondos de pensiones.

Según la experta, “este formulario debe ser autorizado por el cónsul y luego el mismo consulado se encarga de enviarlo a la Superintendencia de Pensiones en Chile, entidad que posteriormente lo remitirá a la AFP que corresponda para que gestione la solicitud y tome contacto con el afiliado-solicitante”.

¿EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR DE MANERA VIRTUAL?

Otro mecanismo que los chilenos residentes en el extranjero pueden utilizar en caso de no poder asistir al consulado es a través de un enlace que está en la página web de la AFP.

En dicho link se completa un formulario y se realiza una declaración jurada sobre el impedimento de asistir. Además, el solicitante debe dar los datos de una cuenta corriente vigente en Chile y entregar un certificado de residencia actualizado, junto con tener al día la cédula de identidad y las claves de acceso.

¿CÓMO SE COBRA EL DINERO UNA VEZ LISTA LA SOLICITUD?

En las AFP se han creado diversas formas de pago para chilenos y chilenas que residen en el extranjero mediante transferencia electrónica a un banco ya sea de Chile o a una entidad financiera fuera del país.

Igualmente, se puede solicitar la creación de una “cuenta 2” en la administradora de fondos de pensiones si no tuvieren cuenta en bancos. Esto quiere decir que la AFP genera una cuenta a nombre del solicitante y posteriormente éste puede pedir su pago.

Finalmente, la especialista recuerda que el monto también puede se cobrado por una tercera persona mediante una Carta-Poder que debe ser autorizada en el Consulado chileno que corresponda.

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