Fecha de publicación: 30 de agosto de 2021, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS (Descargar PDF)
En causa RIT C-2003-2020 caratulados “Estelles/Estelles” sobre cese de alimentos del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2021, se decretó: I) Que se hace lugar a la demanda, y en consecuencia se declara terminada la pensión de alimentos decretada en causa RIT C-1621-2017, donde se fijaron como alimentos 83.33% del I.M.M.R; II) Que no se condena en costas a la demandada, pese a haber sido declarado rebelde, por no haber deducido oposición. La parte demandante queda notificada personalmente de la resolución precedente. Se ordena notificar a la parte demandada por cédula. Escrito: 01-07-2021 Notificación fallida dirección incompleta. Resolución: 05-07-2021 Apercibimiento demandante aportar domicilio. Escrito: Solicita notificación por carta certificada. Resolución: 12-07-2021: Previo a notificar por carta certificada, señálese el domicilio del demandado dentro de 3° día bajo apercibimiento de disponer su notificación por avisos. Resolución: 23-07-2021: por vencido plazo otorgado, se hace efectivo apercibimiento y se ordena notificar por avisos.
Viña del Mar, a nueve de agosto de dos mil veintiuno.
MINISTRO DE FE
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