Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso: Delgado con Galleguillos y otros

Fecha de publicación: 06 de mayo de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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RIT: C-1006-2018
RUC: 16-4-0040373-6
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO

En los autos RIT C-1006-2018, caratulados “MARCELO ALEJANDRO DELGADO VASQUEZ con (1) GUILDO GALLEGUILLOS GONZALEZ, empresario de transporte; (2) don SERGIO HERNAN GAJARDO GÓMEZ, empresario de transporte;(3) don MIGUEL ÁNGEL LEVES RIVEROS, empresario de transporte; (4) don DOMINGO SEGUNDO ROJAS HERRERA; (5) don RONALD EDUARDO PARADA FUENTES, empresario de transporte; (6) don FELIPE ANDRÉS SANCHEZ MUÑOZ, empresario de transporte; (7) don JUAN BELARMINO FUENZALIDA GODOY; (8) don CLAUDIO AVELINO FERNANDEZ DEL COZ, empresario de transporte; SUC JORGE CÉSPEDES GONZALEZ, empresario de transporte;(10) don ADOLFO SAA RODRIGUEZ, empresario de transporte; (11) don JOSÉ RICARDO PUEBLA FUENTES, empresario de transporte; (12) don GILDO GALLEGUILLOS GONZÁLEZ, empresario de transporte; y VIÑA BUS S.A., seguidos ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, se ha ordenado notificar de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a doña MADELEIM ZIUMARA CÉSPEDES BARRERA RUT 19.773.959-2 por Sucesión Jorge Céspedes González de la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2021 cuyo tenor es siguiente:” Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiuno. Como se pide, desarchívese. Atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la última resolución en la presente causa, previo a proveer , notifíquese personalmente o por cédula a la ejecutada, conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil RIT: C-1006-2018 RUC: 16-4-0040373-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a once de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Asociada a una presentación de desarchivo efectuada por el abogado del ejecutante don GABRIEL SEBASTIÁN CÁCERES MUÑOZ, con fecha 9 de febrero de 2021 quien solicita que se ordene el desarchivo de la causa para seguir con la tramitación de la ejecución y cumplimiento del fallo. Que dicha sentencia fue dictada con fecha 30 de agosto de 2018 en sede laboral RIT T-255-16, condenándose a la parte ejecutada sólo en cuanto se declara que todos los demandados constituyen una Unidad Económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que el despido del denunciante, ocurrido el 27 de mayo de 2016 es vulneratorio de la garantía contemplada en el artículo 19 n° la libertad de emitir opinión sin censura previa, condenándose a las demandadas a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones: a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo $900.000.- b.-Indemnización por años de servicios (11 años) $9.900.000.- b.-Recargo legal del 50% $4.950.000.- c.- Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo $5.400.000.- II.-Que, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a.-Feriado legal dos periodos $1.290.000.- b.-Horas extraordinarias $3.527.496.- III.-Que, las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del código del Trabajo. IV.-Que, se condena en costas a las demandadas – RIT T-255-2016 RUC 16- 4-0040373-6 Proveyó don(a) MARIA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y cuyo cumplimiento se persigue en estos autos. Dictándose la siguiente resolución en estos autos de cumplimiento laboral: “ Valparaíso, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Por practicada la liquidación del crédito, téngasela por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Requiérase a los ejecutados GUILDO GALLEGUILLOS GONZALEZ, SERGIO HERNAN GAJARDO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL LEVES RIVEROS, DOMINGO SEGUNDO ROJAS HERRERA; RONALD EDUARDO PARADA FUENTES, FELIPE ANDRÉS SANCHEZ MUÑOZ, JUAN BELARMINO FUENZALIDA GODOY; CLAUDIO AVELINO FERNANDEZ DEL COZ, ADOLFO SAA RODRIGUEZ; JOSÉ RICARDO PUEBLA FUENTES; VIÑA BUS S.A., representado por REINALDO DEL CARMEN SANCHEZ OLIVARES, y a la SUC. JORGE CÉSPEDES, GONZALEZ, representado por ERIKA PATRICIA BARRERA BARADIT, YOSELYN MARLENNE CÉSPEDES BARRERA, GISELLE CHERIE CÉSPEDES BARRERA y MADELEIM ZIUMARA CÉSPEDES BARRERA, para que dentro de quinto día hábil paguen la suma de $30.821.869 (treinta millones ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve pesos), más reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de practicar embargo si así no lo hicieren. Ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que retenga de la devolución de impuesto a la renta la suma señalada. Notifíquese por correo electrónico a la parte ejecutante y por carta certificada a los ejecutados. RIT: C-1006-2018 RUC: 16-4-0040373-6 Proveyó don(a) Julio Andrés Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso En Valparaíso, a diez de diciembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Que con fecha 24 de febrero el abogado de la ejecutante Gabriel Sebastián Cáceres Muñoz solicita: En lo principal: Solicita Notificación por avisos; Otrosí: Acompaña documentos. Dictándose la resolución respectiva “Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. A lo Principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, las gestiones realizadas por la ejecutante a fin de notificar la resolución de fecha once de febrero de dos mil veintiuno y el estado del proceso, como se pide, notifíquese a la ejecutada doña Madeleim Ziumara Cespedes Barrera, por medio de avisos publicados en un diario de circulación en la ciudad de Valparaíso, la que deberá realizarse tres veces; aviso que además deberá insertarse en la edición del Diario Oficial de los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; todo ello conforme lo dispuesto en la norma precitada. Para tal efecto, el Ministro de Fe del Tribunal confeccionar un extracto que contenga, a lo menos, la individualización de las partes, el texto de la demanda y sus proveídos. Al Otrosí: Por acompañados. RIT: C-1006-2018 RUC: 16-4-0040373-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós.

JULIA MARIN RAMIREZ
ADMINISTRATIVO JEFE

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