Fecha de publicación: 09 de julio de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
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Por resolución de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 09 de agosto de 2022, a las 11.30 horas, sala 2 de este Tribunal. Se hace presente a las partes que la audiencia preparatoria, se celebrará por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, para lo cual las partes deben aportar con la debida antelación, los datos necesarios para tal efecto, esto es: identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar la audiencia, correos electrónicos (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnica de la conexión. En su defecto, y de forma excepcionalísima, podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País. Notifíquese a la demandante por correo electrónico por intermedio de su abogado y al demandado don Carlo Kristtopher Battistelli Cautivo, cédula de identidad N° 13.987.777- 2, por avisos, la demanda, su proveído por resolución diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, ha decretado notificación Se apercibe al demandado que habiendo la parte demandante designado Abogado, deberá comparecer a la audiencia y demás actuaciones de esta causa patrocinado por profesional letrado autorizado para el ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 18 y 60 de la Ley 20.286. Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Tribunales de Familia, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, Se apercibe demandado habiendo demandante designado Abogado, comparecer audiencia patrocinado letrado artículos 18 y 60 Ley 20.286. En caso no tener recursos, concurrir instituciones asesoría jurídica gratuitas, como Corporación Asistencia Judicial, Alejandro Galaz, N°17, Casablanca; bajo apercibimiento desarrollar audiencia sin su presencia. Así ordena causa RIT C-292-2021. Casablanca, a cinco de julio de dos mil veintidós. Fabiola Costa A. Ministro de Fe. (s)
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