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[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Viña del Mar: Demanda de divorcio «Quijada/Espinoza»

Fecha de publicación: 13  de julio de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa RIT C-664-2022, caratulado QUIJADA/ESPINOZA, orden notificar por avisos al demandado, GUSTAVO AMILCAR ESPINOZA RIQUELME, cédula de identidad Nº 7.957.347-7, demanda de divorcio y compensación económica interpuesta en su contra, con fecha 29.03.2022 por doña OLGALASTENIA QUIJADA MUÑOZ y de su respectiva solicitud de ampliación, rectificación y corrección de fecha 16.06.2022. La demandante, en lo principal interpone demanda de divorcio por cese de convivencia en contra de don GUSTAVO AMILCAR ESPINOZA RIQUELME, solicitando acogerla a tramitación y declarar el divorcio, ordenando las subinscripciones correspondientes; PRIMER OTROSÍ: La demandante interpone demanda accesoria de compensación económica en contra de don GUSTAVO AMILCAR ESPINOZA RIQUELME, solicitando acogerla a tramitación y condenar al demandado a una compensación económica por $10.000.000 o la menor cantidad que SS estime conforme a derecho; SEGUNDO OTROSÍ Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ : Patrocinio y poder y forma de notificación. Tribunal resuelve con fecha 01 de abril del 2022; A lo Principal y primer otrosí: Por interpuestas demandas de divorcio por cese de convivencia y de compensación económica. Al segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de su ofrecimiento en su etapa procesal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Como se pide a la forma especial de notificación, sin perjuicio de las resoluciones que han de notificarse por el estado diario según el artículo 23 de la Ley 19.968.- Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones. En caso de no ser posible la notificación personal del demandado, procédase a la notificación conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 19.968. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente por funcionarios de Carabineros de Chile. – El tribunal con fecha 30 de mayo de 2022, ordena que la notificación de la parte demandada, de la demanda, la solicitud que da curso a la demanda, y de la presente resolución, mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de la provincia de Valparaíso, pase a la Jefa de Unidad de Causas para proceder a la confección de extracto por la Ministro de Fe del Tribunal, en los términos señalados por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, siendo esta la primera notificación al demandado, insértese en el Diario Oficial, en los días 1º o 15 del mes respectivo. Se fija como nueva fecha para la realización de audiencia preparatoria para el día 05 de agosto de 2022, a las 08.30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados, afectándole a quien no concurra las providencias que en ella se dictaren, sin nueva notificación y bajo los demás apercibimientos legales. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos 5 días de antelación a la fecha de la audiencia antes decretada. En el caso de deducir demanda reconvencional, deberá hacerlo por escrito y en forme conjunta con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Nº 19.968.- Atendido al mérito de la emergencia sanitaria del país, lo dispuesto en la Ley 21.394, Acta 271-2021, Acta 53-2020 y Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta a las partes a aportar un correo electrónico con el objeto de coordinar la posible realización la audiencia preparatoria por videoconferencia con la aplicación ZOOM, si tuvieren los medios tecnológicos idóneos, se hace presente a las partes que el enlace (link) para ingresar a la audiencia agendada a través de videoconferencia con la plataforma Zoom  https://zoom.us/j/3823840622, en la sala H, debiendo los participantes presentarse indicando el RIT de la causa, su nombre y apellido. Sin perjuicio que por razones de buen servicio, se pueda cambiará la sala, lo que se informar oportunamente.-Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las Instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como: Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Avenida Libertad Nº 428 (vinacivil@cajval.cl), Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ubicada en calle Quillota Nº 980 (clinicajuridicavina@unab.cl), Viña del Mar, Clínica Jurídica de la Universidad de Las Américas, ubicada en calle 5 Norte Nº 1395 (astudillostephanie@gmail.com), Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, ubicada en Avenida 1 Norte Nº 3042 (clinicaust15@gmail.com), Clínica Jurídica de la Universidad Viña del Mar, ubicada en calle Bellavista Nº 189, Agua Santa (teléfono 32246612, correo electrónico: ceps@uvm.cl), y al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, ubicada en calle 11 Norte Nº 921, todas de Viña del Mar, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de audiencia, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el Juez podrá hacer uso de la facultad de aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará de igual manera. Los abogados de las partes, deberán acompañar un listado con la prueba que ofrecerán durante la audiencia preparatoria, con a lo menos un día de anticipación a la celebración de la misma. A la misma audiencia, deberán concurrir con todos sus antecedentes, con el fin de poder desarrollar la audiencia de juicio, a continuación de la audiencia preparatoria, si procediere. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Con fecha 16.06.2022 se solicitó por la parte demandante tener por ampliada, corregida y rectificada la demanda en los siguientes términos: PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A Us; se sirva tener por interpuesta demanda de compensación económica en contra de GUSTAVO AMILCAR ESPINOZA RIQUELME, cédula nacional de identidad 7.957.347-7, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenándolo a pagar, en favor de doña Olga Lastenia Quijada Muñoz, cédula nacional de identidad número 5.312.638-3, por concepto de compensación económica a la cantidad de $10.000.000 o la menor cantidad que SS estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago que el demandado, ya individualizado, ceda el cien por ciento de los derechos que le corresponde sobre la propiedad adquirida durante el matrimonio, inscrita a fojas 3.519 vuelta número 3.800 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1989, obligándose el cedente a suscribir escritura pública para tal fin, dentro de los 30 días siguientes contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; y en subsidio la compensación económica que SS. determine en justicia, condenando en costas al demandado en caso de oposición.- OTROSI: Acompaña documento. -Tribunal resuelve con fecha 20.06.22; EN LO PRINCIPAL: No encontrándose notificada la demanda de autos, como se pide. Téngase por ampliada, rectificada y aclarada la demanda de autos en los términos expuesto, PRIMER OTROSÍ : Téngase por acompañado. Ordena su notificación por avisos.

Notifíquese.

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