Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Talca: Demanda alimentos «Luna/Sepúlveda»

Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

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CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 04-03-2021, en causa RIT  C-2598-2021, en materia de alimentos, en la que  ESTIBALIZ  DENISSE  SEPÚLVEDA  LEAL,  chilena,  divorciada,  dueña  de  casa,  cédula nacional de identidad N° 14.369.821-1, domiciliada en calle 24 ½ Oriente con 25 Norte N°3657, Villa Bicentenario, Talca, Región del Maule, interpone demanda en contra de  Miguel Ángel Luna Valdés, chileno, chofer, cédula nacional de identidad N° 15.773.257-9, domiciliado en calle 4 norte N° 320, Sausalito, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de nuestra hija Trinidad de los Ángeles Luna Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 23.821.417-3. Consta proveído de fecha 18-11-2021, tiene por interpuesta demanda alimentos. Traslado, y que DECRETA: Que se fijan alimentos provisorios a favor de la niña Trinidad de los Ángeles Luna Sepúlveda, la suma equivalente a 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, montos que deberá pagar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en una cuenta de ahorro a la vista, que para estos efectos deberá abrir la demandante en el Banco Estado. Se informa al demandado, que dispone del plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la demanda y la presente resolución, para oponerse al monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en caso de no deducir oposición oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se hace presente al demandado que deberá comparecer debidamente representado. La parte demandada deberá contestar dentro del plazo establecido en el artículo 58 de La Ley 19.968, y si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito, conjuntamente con la contestación y cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley mencionada. Consta resol. 30-08-2022, A LO PRINCIPAL: Visto y teniendo presente la información que se solicitó al empleador del demandado, conforme al certificado de cotizaciones, ya se encuentra consignada en la carpeta virtual, en específico en el estampado de notificación de 18 del mes  en  curso,  dando  cuenta  que  no  lo  conocen;  razón  por la  cual  se  acoge  la  reposición; dejándose sin efecto la resolución recaída en el escrito de fecha 22 del mes en curso; y en se consecuencia, se provee: Como se pide, practíquese la notificación del demandado, por medio de tres  publicaciones  a  realizarse  en  un  diario  de  circulación  regional,  por  extracto  que  deberá redactar el Jefe de Unidad de Causas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, cítese a audiencia preparatoria a través de la plataforma digital Zoom para el día 12 de octubre de 2022, a las 10.30 horas, sala 6, la que se realizará mediante video conferencia, debiendo enlazarse utilizando el ID de reunión: 919 41870847, Código de acceso: 074171. Al conectarse, deberán unirse con video, y colocar su nombre y apellido en la pantalla, para una fácil identificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Se autoriza la no comparecencia personal del o la mandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, eximiéndosele, desde ya, a aquel o aquella, bastando con la comparecencia de su abogado o abogada, quien deberá contar con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. De no contar con dichas facultades, se insta a complementar el patrocino, bastando para hacerlo, con la presentación de un escrito en dicho sentido, a través de la OJV, y acompañando copia de la cédula de identidad de su representado/a. La autorización y eximición anterior, no alcanza a la declaración de parte.- Se ordena a los abogados de ambas partes, para que el día de celebración de la audiencia preparatoria, tengan disponible -en formato digital- su minuta de pruebas que serán ofrecidas y solicitadas durante el desarrollo de la audiencia, las cuales, al inicio de la misma, deberán enviar por correo electrónico al funcionario encargado del acta y/o al Juez que dirija la audiencia, si este último así lo solicita. AL OTROSÍ: Habiendo perdido oportunidad, no ha lugar. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada por aviso, al tenor de lo resuelto precedentemente.
Cristian Andres Valenzuela Diaz, Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Talca. Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós.

MINISTRO DE FE
JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA

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