Desconociéndose la LGUC, en sesión del 8 de agosto del año 2000, la mayoría de los concejales de la ciudad jardín decidieron que este lucrativo negocio inmobiliario era factible, motivo por el cual Omer Viñales, alcalde subrogante, firma el 30/08/2000 el decreto N° 4782 para que un actor privado construyera en ese terreno de 5.058 m2 un espigado hotel de 21 pisos, conservándose obligatoriamente la hermosa capilla existente. No hay que ser muy sagaz para saber que dicha orden religiosa no deseaba edificar el hotel, pues el permiso se obtuvo solo la venderlo más adelante en el mercado inmobiliario.
Dejamos en claro que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia del año 2011, acogió favorablemente un recurso interpuesto por el abogado Lautaro Ríos, anulando los permisos indicados.
Posteriormente la Corte Suprema validó la operación comercial de Saieh, a pesar de los mayores alcances que tiene la LGUC sobre la Ley Lorca, sin percatarse sus jueces que las disposiciones puntuales y locales de la ley Lorca para un reducido sector determinado del territorio nacional, ya habían sido suprimidas. Por otro lado, todos sabemos que la LGUC, su OGUC y más todavía el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice que solo los directores de Obras Municipales (DOM) pueden cursar permisos de edificación.
Ergo, desde hace mucho tiempo los concejales no pueden inmiscuirse en los asuntos privativos que resuelven solamente aquellos funcionarios municipales que desempeñan el cargo de directores de obras. Queda en evidencia que era impropio el Decreto, de fecha 30 de agosto de 2000, firmado por un alcalde subrogante, con el cual se cursó una autorización para el edificio hotelero.
Damos a conocer, en 2 documentos adjuntos, información oficial del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto del terreno en el cual, conforme a una infundada sentencia de la Corte Suprema, se construirá el hotel que el actual titular del cuestionado permiso, desea vender en el mercado. En efecto, el rol de avalúo de la propiedad N° 228-1 que correspondía al Sanatorio Marítimo, demolido el año 2010, se cambió al Rol N° 20007-2, considerándosele por dicho servicio como sitio eriazo.
Entonces fluye que:
- Respecto al dominio del terreno, está a nombre de HRV S.A., Foja 1240 V, Número 1464, Año 2015. Anteriormente estaba a nombre de la CIA. DE SEGUROS CORPSEGUROS SA. Dejamos en claro que este terreno no es concesión marítima, como algunos creían, pues el mismo pertenecía a la Población Vergara de Viña del Mar.
- Los usos de suelo actual para el sector donde se emplaza el proyecto es BC, Borde Costero, según el Artículo 17 de la Ordenanza local, textualmente señala:
“AREA ESPECIAL BC”
En esta área especial se conservan las disposiciones establecidas para la zona LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU.”
- La LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU, antiguo texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Viña del Mar, indica:
- La famosa Ley Lorca, N° 13.364, en su artículo 13° le daba facultades a los regidores de entonces para emitir los permisos de edificación con un quorum de 2/3, materia que, como se ha dicho, está derogada desde la publicación del DL N° 458 de 1975. Reproducimos en copy-paste ese artículo:
- Pero en una ley oscura, típica de las que abarcan varios textos legales, en el artículo 5° de la Ley N° 19.388 se intentó revivir lo que estaba expresamente derogado, al indicarse:
- Obviamente los curitas de la Orden, deben haber sospechado que la única manera de darle valor económico al inmueble era conservando la Ley Lorca, sin saber posiblemente que ya estaba derogada. Por otro lado, al ser modificado el PRC de Viña del año 2002, el Borde Costero no lo dejaron como área afecta a utilidad pública, ello al tenerlo supeditado con la zona LM del Decreto Supremo 329/80 del MINVU.
- Los viñamarinos interesados en exigir el cumplimiento del marco regulatorio urbanístico, liderados por el connotado abogado Lautaro Ríos, en conocimiento que el permiso caducó por imperio de la ley y que ningún instrumento normativo admite la elevada altura del hotel, consignada en el decreto alcaldicio N° 4782 del 30 de agosto del año 2000 y su modificación N° 22/2010 del 13 de mayo de 2010, podrán accionar en instancias internacionales, ya que en Chile este caso, uno más de los miles que se conocen, se debe entender como un hecho ilegal consumado.
Se evidencia entonces que, de la lectura del uso de suelo para la Zona LM, que obliga a preservar las edificaciones existentes al año 1980, cuando se promulgó el Decreto del MINVU N° 329, esas son las normas urbanísticas que exigen “preservar lo existente”, luego no se puede ejecutar el aludido invasivo proyecto hotelero con una altura no admitida. Los concejales de Viña del Mar que cándidamente se consideraron autorizados para revivir la Ley Lorca, no pueden sobrepasar lo normado, luego todo lo que ellos intentaron hacer es abiertamente ilegal.
Patricio Herman
Presidente
Fundación Defendamos la Ciudad
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