Fecha de publicación: 04 de agosto de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
NOTIFICACIÓN SENTENCIA (ver Extracto PDF)
Juzgado Familia Casablanca, Portales N° 542, Casablanca. Causa RIT: C-540-2022, “CASTAÑEDA/GATICA”, sobre, practica notificación: veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Conforme dispone artículo 62 Acta 71-2016, Excelentísima Corte Suprema, procede transcribir sólo parte resolutiva Fallo.
IV.- Sentencia: Casablanca a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se deja constancia que los considerandos se encuentran grabados en forma íntegra en el registro de audio, atendido lo dispuesto en el artículo 27 inciso 3° Acta 98 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Que por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, Ley 14.908, artículo 8° 9, 32, 55 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia, y demás normas pertinentes, se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara que doña FRANCHESCA CINTHYA GATICA ROJAS, RUT: 16.519.840-9, deberá pagar como pensión de alimentos definitiva a don GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑEDA RUBILAR, RUT: 15.708.453-4, quien comparece en representación de sus hijas las alimentarias de autos PAULETTE CINTHYA CASTAÑEDA GATICA y DAFNE STEPHANIE CASTAÑEDA GATICA, una pensión de alimentos definitiva equivalente a un 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional para cada una de ellas, que equivale a a 2,08445 UTM, sumando en total 4,16890 UTM en total, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que se encuentra abierta al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin perjuicio de las pensiones alimenticias devengadas y no pagadas si hubiere.
II.- Que sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8° de la Ley 14.908 y no constando que la demandada de autos cuenta con empleador no se va a decretar la retención Judicial.
III.- Que respecto a los gastos extraordinarios que son aquellos imposible de prever, las partes concurrirán en un 50% por cada uno de ellos.
IV.- Que no se condena en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se pone término a la audiencia quedando los comparecientes personalmente notificados de lo obrado. Notifíquese a la parte demandada, mediante avisos, para tal efecto pasen los antecedentes al Ministro de Fe.
Téngase por aprobada la presente acta de audiencia, de no solicitarse su rectificación, modificación o complementación dentro de tercero día. RIT: C-540-2022 RUC: 22-2-3323682-2, Dirigió doña PAOLA JEANNETTE NIEDMANN DE LA BARRA, Juez Titular del Tribunal de Familia de Casablanca. Casablanca, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
CRISTIÁN GODOY MONSALVE
Ministro de Fe.
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