Fecha de publicación: 21 de agosto de 2023, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).
NOTIFICACIÓN SENTENCIA (ver PDF)
Casablanca, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo Folio 48 de autos: Como se pide. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en carpeta judicial virtual, Opinión del consejo técnico, se ordena reprogramar la audiencia preparatoria, fijada para el día 20 de septiembre del 2023, decretándose nueva fecha para el día 18 de octubre de 2023, a las 13:30 horas, sala 2. “Se hace presente a las partes que la audiencia, se celebrará bajo la modalidad de presencial o, en su defecto por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, para lo cual las partes deben aportar con la debida antelación, los datos necesarios para tal efecto, esto es: identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar la audiencia, correos electrónicos (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnica de la conexión. Las partes podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País.” Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es por avisos, de la demanda, su proveído y la presente resolución, Téngase por interpuesta demanda de Cuidado Personal. Vengan las partes, con abogado habilitado para el ejercicio de la Se apercibe a las partes que, en caso de estar notificadas válidamente, la audiencia se realizará con los asistentes, afectándoles las resoluciones que en ella se dicten sin requerir ulterior notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968. Se apercibe al demandado que habiendo la parte demandante designado Abogado, deberá comparecer a la audiencia y demás actuaciones de esta causa patrocinado por profesional letrado autorizado para el ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 18 y 60 de la Ley 20.286. y según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Tribunales de Familia, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.
Se designa Consejo Técnico de turno en esta causa para los fines propios de su cargo y se designa curador adLítem al Abogado Coordinador del Programa de Representación Especializada “La Niñez y la adolescencia se Defienden”, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial don Nicolás Silva Rojas, notifíqueseles por la vía más expedita posible. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados, sin perjuicio de incorporarse en la audiencia respectiva. AL SEGUNDO OTROSÍ: Traslado. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación, sin perjuicio de las resoluciones que han de notificarse por el estado diario según el artículo 23 de la Ley 19.968. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Notifíquese la presente resolución a la demandante, por correo electrónico, por intermedio de su abogado debiendo publicarse el aviso, en tres días distintos en un diario de circulación regional, y siendo la primera gestión judicial, un día en el diario oficial, pudiendo ser los días primero o quince del mes. Pasen los antecedentes al Ministro de fe del Tribunal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia, pídase cuenta en su oportunidad, vía telefónica de las diligencias decretadas, dejándose las constancias respectivas. RIT C-226-2023 Resolvió, Juez del Juzgado de Familia de Casablanca, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Casablanca, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente. Casablanca 14 de agosto 2023. Fabiola Costa ministro de fe (s).
e
Categorías:Notificaciones