Apoyo transversal a proyecto que regula el acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

· La diputada Gael Yeomans había presentado hace más de un año el proyecto de ley “Municipio Cero Acoso”, el que fue incorporado en la “Ley Karin”, presentada por la diputada Erika Olivera, las que fueron patrocinadas por el Ejecutivo. El proyecto terminará abarcando a todo el sector público y privado.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado, tras aprobar en particular por 138 votos a favor y una abstención, el proyecto, originado en moción parlamentaria, que sanciona el acoso laboral y sexual.

“Estas son las noticias que queremos darle al país, que la política se puede poner de acuerdo, sobre todo frente a las necesidades y en este caso a la falta de regulación, a la falta de protección. No queremos más violencia en los lugares de trabajo, sobre todo a quienes más afectan, que en este caso son las mujeres”, señaló la diputada Yeomans al término de la votación.

Y es que, según datos de la Dirección del Trabajo, entre 2021 y 2022 se presentaron más de 2.800 denuncias por acoso laboral, las cuales fueron realizadas en un 64% por mujeres.

“Este proyecto abordará no sólo al sector privado, sino que también al sector público y a todas y todos los trabajadores de Chile. Tenemos que seguir avanzando en este proyecto para que no haya más acoso laboral, para que haya prevención, investigación y sanción por supuesto cuando corresponda”, añadió la diputada Erika Olivera.

Hay que recordar que el proyecto de Ley Karin se presenta a raíz del suidicio de Karin Salgado, una TENS que fue víctima de acoso laboral y violencia en su espacio de trabajo. Tras el compromiso del presidente Gabriel Boric de apoyar el proyecto, tanto la iniciativa de la diputada Yeomans como de la diputada Olivera quedaron incorporadas, además de las indicaciones del Ejecutivo.

“Queremos agradecer la votación unánime de la Comisión Trabajo y Previsión Social, que lo que hace es avanzar poniéndonos al día en materia de acoso laboral a nuestra legislación, con el convenio 190 de la OIT sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral. La ley, la política hoy día se han puesto al servicio de un derecho fundamental de las personas, que es poder trabajar en un espacio libre de violencia”, comentó la ministra Jeannette Jara. 

“Lamentablemente, hay muchas que han tenido que sufrir en carne propia lo que sucede con la violencia, con la violencia que no tiene cuidado con nuestra vida ni tampoco con lo que nosotras queremos, que es trabajar tranquilas. Por cierto, yo me voy a sumar a este esfuerzo de poder impulsar el proyecto de ley en el Senado y que podamos tener en lo pronto una legislación que nos cuide a todas y a todos”, sentenció la diputada Gael Yeomans.

El diputado Andrés Giordano, exdirigente sindical y miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, destacó “la participación que han tenido diversas organizaciones sindicales, desde que en marzo del año pasado comenzáramos a impulsar este Convenio 190 de las OIT que ratificó esta misma Cámara a través también de la iniciativa del Gobierno de Chile que hoy día se materializa en la Ley Karin. Ha habido diversas organizaciones, desde FENATS, que está directamente vinculada al caso de Karin Salgado, organizaciones como la Internacional de Servicios Públicos, sindicatos de servicio, de retail, de comida rápida, la CONFUSAM, FENASAR en el mundo de la salud privada, donde también sufren este mismo tipo de problemas, y por lo tanto hoy día tenemos esta buena noticia que celebrar”.

El diputado Giordano también agradeció a la diputada Olivera “por haber sensibilizado con este tema tan importante y haber hecho todos los esfuerzos para que lo tramitáramos con la mayor celeridad posible”.


Definiciones

El acoso sexual se entenderá como aquel que la persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, efectuando requerimientos de carácter sexual. Se entenderá que estos no son consentidos por quien los recibe. Además, van en línea de amenazar o perjudicar su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral, se determina como toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el  o  los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. También, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Otro concepto definido es el de la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Refiere a aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Los actos de discriminación, en tanto, son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna y amamantamiento. Igualmente, por edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social. Del mismo modo, cualquier otro motivo que tengan por objeto anular o alterar  la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.


Protocolo

La norma contempla la implementación de un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Entre otros puntos, dicho protocolo debe identificar  los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con tales situaciones. De considerar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

Asimismo, se insta a desarrollar medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

Paralelamente, se deben promover medidas para informar y capacitar adecuadamente a las y los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas  de prevención y protección que deban adoptarse. Se incluirán en este marco los derechos y responsabilidades de trabajadores/as y los de la propia empresa.

De igual manera, se obliga a concretar las medidas que fuesen necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Procedimientos y sanciones

El proyecto también incluye los procedimientos para que las personas afectadas por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo realicen sus denuncias.

De la misma manera, se definen las medidas inmediatas que debe realizar el empleador según el caso, plazos involucrados y condiciones para la investigación respectiva.

En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
Las medidas o sanciones adoptadas se informarán tanto al o la denunciante como la o el denunciado. Si hay constitución de delito, los antecedentes se dispondrán al Ministerio Público.
Cabe mencionar que estas normas también se adaptan en su contenido y forma al sector público.

 

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