Valparaíso

[OPINIÓN] Tratado de Alta Mar con énfasis en la protección de la biodiversidad biológica (Silvio Becerra Fuica)

En relación con los mares y océanos del mundo, es poco lo que el ciudadano común de nuestro país conoce al respecto, conocimiento básico que ha obtenido en las diferentes instancias educacionales existentes, de las cuales hemos aprendido que en el planeta tierra se reconoce la existencia de cinco océanos que son los siguientes: Océano Pacífico, Océano Atlántico, Océano Índico, Océano Austral y Océano Ártico; de los cuales el más extenso es el Océano Pacífico que en forma privilegiada baña el litoral chileno.

Quienes escapan a esta falta de conocimiento integral de estas gigantescas masas de agua son aquellos que se han formado en disciplinas relacionadas, como la navegación, la biología marina, la cartografía, geología marina, climatología, meteorología  y otras que permiten dar cuenta de lo que ocurre en todo momento con nuestros mares y océanos, pues estos, considerando los diversos y complejos procesos de que forman parte, son elemento importante de los destinos de un presente y futuro de la humanidad.

Respecto de los mares y océanos del mundo y de la regulación existente de todas las actividades antrópicas realizadas en estos, se puede decir que el interés principal de los estados se ha remitido más que nada a la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales que les corresponden, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), ignorando de cierta manera una real y consciente preocupación por una protección eficiente de la diversidad biológica existente en espacios marítimos como la Alta Mar.

Chile pasó a ser parte firmante de esta convención, desde el 10 de diciembre de 1982, declarando y haciendo valer su jurisdicción marina sobre el mar territorial de 12 millas marinas (considerando la ley N°18.565 del 13 de octubre de 1986, que enmienda el Código Civil respecto de los Espacios Marítimos), como asimismo sobre la plataforma continental de 200 y 350 millas marinas, teniendo como referencia para las 200 millas marinas o Zona Económica exclusiva (ZEE); la declaración presidencial relativa a la plataforma continental de 23 de junio de 1947 y para las 350 millas marinas; la declaración presidencial del 10 de septiembre de 1985, relativa a la Isla de Pascua y la Isla Salas y Gómez, que en su número 1, declara: “Que el Gobierno de Chile, como soberano de la isla de “Pascua” y de la isla “Sala y Gómez”, en el océano Pacífico, establece y comunica a la Comunidad Internacional que su soberanía en sus respectivas plataformas alcanza hasta la distancia de 350 millas marinas, medidas desde las líneas de base desde donde se miden sus respectivos mares territoriales”.

Como es posible apreciar, los diferentes estados firmantes de la CONVEMAR en general y Chile en particular, tienen a disposición una regulación internacional y nacional específica que se sustenta, como ya se dijo en la mencionada Convención de 1982, la que detalla con prolijidad todos los derechos y deberes en función a lo marítimo que corresponden a cada país ribereño, desde su línea de base normal hasta la zona económica exclusiva de 200 millas marinas (ZEE), pasando por los espacios de Mar Territorial de 12 millas marinas y Zona Contigua de 24 millas marinas.

Hasta el momento, solo nos hemos referido a los espacios marítimos que considera la Convención, en lo que se ha dado en llamar el derecho internacional marítimo que es reconocido y respetado a nivel planetario; el que en su parte relacionada a la Alta Mar, comparativamente con los demás espacios marítimos, muestra una gran debilidad, debido a que presenta un estatus diferente que por el momento no permite aplicar una regulación que facilite un control sobre este espacio marítimo, principalmente porque son aguas definidas como internacionales, o como un patrimonio común de la humanidad.

Esto da pie para pensar que la Alta Mar es tierra de nadie, donde cualquier nación, incluso aquellas que por geografía, topografía y límites terrestres no tienen acceso al mar; las que pueden ingresar y hacer uso de la alta mar, pudiendo realizar actividades de cualquier tipo en ella, sin que nadie pueda impedirlo, lo que indudablemente es un riesgo considerando que toda la biodiversidad biológica existente en esta gran Alta Mar, se encuentra actualmente en una notable desprotección, ante lo cual se requiere una pronta intervención a nivel global que permita cambiar y revalorar el estatus de la Alta Mar, pues son muchas las actividades nefastas que se han realizado y se siguen realizando en estos espacios marítimos de la Alta Mar.

Como una respuesta a este oscuro panorama, que se viene manteniendo incluso desde antes de la entrada en vigor de la CONVEMAR, tenemos al fin una buena noticia que se refiere a la elaboración en acuerdo de los estados miembros, de un Tratado de Alta Mar y Protección de la Biodiversidad Biológica en los océanos del mundo; también llamado Tratado Global de los Océanos.

Tuvieron que pasar casi 20 años de conversaciones para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaran un marco legal para proteger la biodiversidad de partes del océano – Áreas Marinas Protegidas (AMP) que se encuentran fuera de los límites nacionales -Alta Mar-.

Este tratado, su acuerdo y su ratificación en número suficiente de estados, es la herramienta fundamental para el cumplimiento del compromiso 30×30 que los países hicieron en la Conferencia de la ONU sobre Biodiversidad Biológica (COP15) en Montreal, Canadá, en diciembre del 2022, que busca proteger un tercio del mar (y la tierra) para 2030; objetivo que estaría destinado al fracaso, ya que no existía un mecanismo legal para establecer AMP en alta mar.

El tratado cubrirá casi dos tercios del océano que se encuentra fuera de las fronteras nacionales y proporcionará un marco legal para establecer amplias áreas marinas protegidas, y así proteger la vida silvestre y compartir los recursos genéticos. Además, establecerá una Conferencia de las Partes (COP), la Cumbre Anual que realiza la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se reunirá periódicamente y permitirá que los estados miembros rindan cuentas sobre temas como la gobernanza y la biodiversidad.

El texto definitivo del Tratado Mundial de los Océanos fue adoptado formalmente en la sede de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2023, iniciándose así el proceso de entrada en vigor del Tratado, que sólo se producirá 120 días después de que 60 naciones lo ratifiquen, aprueben o se adhieran a él.

Finalmente, es prioritario entender que los ecosistemas oceánicos que son parte de la Alta Mar son responsables de producir la mitad del oxígeno que respiramos y representan el 95% de la biosfera del planeta, constituyendo además el sumidero de carbono más grande del mundo, ya que absorben dióxido de carbono. El tiempo se acaba, siendo responsabilidad de los Estados miembros de la ONU cumplir con la meta de ratificación del Tratado Global de los Océanos, de modo que permita su entrada en vigor en los plazos establecidos, ante lo cual el Estado de Chile debe asumir las responsabilidades que como miembro le corresponden.

Silvio Becerra Fuica
Profesor de Filosofía
Diplomado en Gestión Integrada de Zonas Costeras
Villa Alemana

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