Comisión de Seguridad del Senado aprueba indicación para eliminar artículos de proyecto de ley «antisaqueos» que criminalizan protesta social

La iniciativa cumple su primer trámite y en sesión de hoy de la Comisión de Seguridad, se eliminó la redacción de un artículo que venía desde la Cámara de Diputados para elaborar una nueva.

El “Proyecto de ley que establece el delito de saqueo, fortalece el resguardo del orden público y priva de beneficios estatales en los casos que indica”, o Ley “antisaqueos”, que se encuentra en tramitación parlamentaria, sufrió su primer traspié hoy luego que la Comisión de Seguridad del Senado aprobara una indicación para eliminar artículos del proyecto.

foto_0000001220191209153823Son 91 las indicaciones que se presentaron al proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica. La iniciativa, que cumplió su primer trámite, comenzó a ser analizada en particular en el Senado. En lo medular, la Comisión de Seguridad de la Cámara Alta aprobó eliminar el artículo único que venía desde la Cámara de Diputados, con el objeto de partir con una redacción distinta que se aboque a precisar los tipos de delitos que se están estableciendo en la legislación.

Parlamentarios de oposición han argumentado en contra del proyecto puntualizando que criminaliza las movilizaciones pacíficas, graficando -como ejemplo- las tomas o paralizaciones en general, las que serían condenadas por sí mismas sin discriminar aquellas que tienen un carácter social como las de vivienda o sindicales. Otros congresistas han destacado la pertinencia de discriminar entre quienes se manifiestan y aquellos que se escudan en los primeros para realizar actos de vandalismo.

Desde un punto de vista legal, también se cuestionó la redacción de la norma, en cuanto a la dificultad que habrá a la hora de probar el delito de desorden público y la desproporción de las penas que se generaría. A la vez, se reconoció que estos aspectos podrán ser corregidos en la redacción de las indicaciones.

Según explicó el presidente de la Comisión de Seguridad, senador Felipe Harboe (PPD), “no nos parece que sea adecuado reproducir el texto de la Cámara de Diputados que permitía incluso sancionar la usurpación de terrenos agrícolas. Lo que se votó es que se suprimió lo que venía de la Cámara completamente y por tanto se trabaja desde cero”.

LatorreEl senador Juan Ignacio Latorre (Revolución Democrática-FA), explicó que la nueva indicación criminaliza, por ejemplo, interrumpir la circulación en la vía pública con vallas, vehículos, barricadas u objetos, con penas de hasta 540 días de cárcel. Las penas por detener el libre tránsito exigiendo alguna condición, como “El que baila, pasa”, podrían ser de hasta tres años de presidio.

El senador Latorre precisó que “mi intención es solo aprobar el artículo 3, mejor redactado, para subir las penas al saqueo y los robos en lugar no habitado, poner el foco ahí, la energía policial, de investigación y judicial, y en aumentar las penas para los saqueos, pero voy a rechazar todo aquello que criminalice la protesta social. Esto recién se está discutiendo en la Comisión de Seguridad del Senado”.

El parlamentario de Frente Amplio valoró, a su vez, que el Gobierno se ha abierto a retirar la urgencia en la tramitación del proyecto de ley «para discutir con mayor profundidad y más tiempo y, probablemente, en una de esas, se termina yendo a tercer trámite en comisión mixta, así que el trámite de esta ley antisaqueos continúa”.

PROYECTO

La norma establece que quien valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

La norma establece como desorden público las siguientes situaciones:

Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

En todo caso, se define que si un hecho previsto en este cuerpo legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

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