El sistema capitalista en su versión neoliberal, vigente en Chile, necesita la existencia de la corrupción, con funcionarios públicos venales y con pobreza, a sabiendas que sus principales voceros repiten como loros la palabra «sustentable» para los proyectos de inversión que promueven, a pesar de que muchos de ellos no respetan la legislación aplicable. Además, esos mediáticos «expertos» son promotores del miedo en la población con el fin de mantener los privilegios de sus patrones.
El DOM de Providencia debió haber considerado, para otorgar el permiso de edificación, que se trataba de una ampliación de proyecto, habida consideración la existencia en dicho predio del hotel de marras y de una torre habitacional de 22 pisos. En efecto, la Municipalidad de Las Condes a través de su DOM había otorgado el permiso de edificación N°583, de fecha 14 de diciembre de 1966 para que se construyera el Sheraton y posteriormente, vía permiso de edificación N°10, de fecha 20 de febrero de 1995, de la Municipalidad de Providencia, se autoriza a la Sociedad Inmobiliaria San Cristóbal S.A., la construcción de una torre de 22 pisos, con 150 habitaciones y 4 subterráneos para 317 estacionamientos, indicándose como observación que constituye una ampliación del permiso N°583, de 1966.
La Contraloría en su dictamen expresó que el coeficiente de ocupación de suelo se encuentra completado con las construcciones previamente emplazadas en ese terreno, de modo que toda otra edificación significa exceder dicho coeficiente y que el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) contempla solo el impacto causado por el estacionamiento del proyecto, sin considerar los efectos provocados por los estacionamientos existentes de las otras 2 torres.
Ahora bien, debido a que el titular del proyecto no lo sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), asunto previsto en el literal h) del artículo 10 de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, se le representó formalmente esta falta a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), habida cuenta que el permiso mal cursado consideraba solo 295 viviendas, teniéndose en cuenta que para ingresar al SEIA se requieren 300 o más viviendas o bien que se localicen en un terreno con una superficie de 7 o más hectáreas o que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para 5.000 o más personas o con 1.000 o más estacionamientos.
El artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) señala que el tipo de uso residencial en los proyectos inmobiliarios contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito. Dicho reglamento deja en claro que «cuando los Instrumentos de Planificación Territorial existentes se refieran a uso de vivienda o habitacional, éstos se asimilarán al uso Residencial que señala este artículo» .
Se le acreditó a esa SMA que el permiso N° 35 de 2019 debió contemplar las 295 viviendas de las 2 torres nuevas y las habitaciones de las torres ya edificadas, con lo cual se superaba en exceso las 300 viviendas, pero a pesar de lo anterior, esa negligente SMA en su Resolución Exenta N° 1875 del 23/08/21, muy suelta de cuerpo, dice que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) manifestó en su análisis de la situación que «el 5 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta SEA N°202013101247, la Dirección regional SEA RM, emitió un pronunciamiento indicando que el proyecto informado no corresponde a la modificación de un proyecto existente y que no cumple con los requisitos para ser ingresado al SEIA, habiendo analizado los literales h) y p) del artículo 3° del Reglamento del SEIA». Es decir, se mintió.
Quien firma esa Resolución es Enmanuel Ibarra, fiscal de la SMA, señalando que la denuncia fue archivada, lo que no tiene mayor trascendencia debido a que el permiso contrario a derecho, a pesar de que la municipalidad de Providencia por razones inentendibles no lo invalida, no podrá utilizarse para construir las mentadas 2 torres habitacionales.
En vista de ello, sobre la marcha se le envío una objeción a la SMA, adjuntando la mencionada Resolución Exenta, para que ese organismo ambiental revise su equivocado actuar.
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