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Concón: Segundo Tribunal Ambiental acoge medida cautelar de paralizar el proceso de revegetación que realiza empresa Reconsa en campo dunar

Movimiento Duna Viva criticó en duros términos la “inactividad e inacción” de la Superintendencia de Medio Ambiente al permitir la destrucción del Santuario, “y más grave aún, cuando deciden accionar se ponen del lado de Reconsa, una inaceptable complicidad que evidencia la desidia de la autoridad pública y la influencia ejercida por particulares, en este caso del señor Edmundo Pérez Yoma, en la destrucción del patrimonio natural”.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió, con dos votos contra uno, la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación que realiza la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) en un sector aledaño al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón.

Las obras de revegetación pudieron ser paralizadas tras una segunda reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñá, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto debido a que la entidad ambiental aprobó en enero de este año el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa, en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra, el cual incluye  la medida de revegetación de un sector afectado del campo dunar.  Sin embargo, las organizaciones ciudadanas señalaron que estas acciones se estarían realizando fuera del área delimitada para este fin.

“La Corte Suprema, el Tribunal Ambiental y la Corte de Apelaciones de Valparaíso han ratificado que debe existir una protección efectiva de las 50 hectáreas del Campo Dunar de la Punta de Concón por su inigualable valor como unidad. Lo anterior no ha sido entendido desde la Superintendencia de Medio Ambiente quienes con su inactividad e inacción permiten la destrucción del Santuario, y más grave aún, cuando deciden accionar se ponen del lado de Reconsa, una inaceptable complicidad que evidencia la desidia de la autoridad pública y la influencia ejercida por particulares, en este caso del señor Edmundo Pérez Yoma, en la destrucción del patrimonio natural”.

Duna Viva, a través de comunicado, detalló que durante 2019, luego de distintas acciones judiciales interpuestas por el movimiento, “a través de nuestro abogado Gabriel Muñoz, la Corte Suprema ordenó a la inmobiliaria Reconsa (Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A) cumplir la ley y realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el proyecto de loteo y urbanización emplazado en avenida Cornisa y que afecta directamente al Campo Dunar de la Punta de Concón”.

En 2020, “luego de más de un año del fallo de la Suprema que ordenó a Reconsa ingresar la obra al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) para conseguir una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de modo tardío, sancionó e instruyó sumario a la inmobiliaria por flagrante elusión de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente al haber construido en dicha avenida, a metros del Santuario Dunar”, señalan desde Duna Viva.

Cabe destacar que dicha sentencia consideraba una sanción económica que nunca fue concretada. “Increíblemente hasta hace algunos días, Reconsa todavía se encontraba en franco desacato de dicha orden, pues no había realizado el respectivo EIA y menos los trámites necesarios para poder iniciar el proceso”, agregan.

Bajo ese contexto, el pasado 8 de julio la inmobiliaria cercó “de manera arbitraria e ilegal un sector correspondiente al Campo Dunar de Concón, prohibiendo el paso y privando a la comunidad de poder ingresar y disfrutar del Santuario, bajo el pretexto de un supuesto ‘plan de revegetación’. Frente a esta situación, como Duna Viva interpusimos un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de Reconsa buscando detener el ilegal cierre perimetral. Por otro lado, presentamos una reclamación en contra de la SMA en Tribunal Ambiental solicitando como medida cautelar la paralización de dicho plan de revegetación”.

El pasado mes de agosto, “para sorpresa de todas y todos, la SMA públicamente amparaba la instalación del cercado, intentando desechar el recurso de protección que interpusimos. Un episodio sin parangón que nos presenta a un ente fiscalizador cómplice de la empresa inmobiliaria, simplemente insólito. Afortunadamente el Tribunal porteño accedería a la orden de no innovar solicitada, dictaminando paralizar las obras de cierre que estaba realizando la inmobiliaria sin contar con EIA, asimismo, el pasado martes 14 de septiembre el Tribunal Ambiental acogió nuestra medida cautelar cesando inmediatamente el plan de revegetación hasta que se termine la reclamación de legalidad del mismo”, detallan.

FALLO

En su fallo, el Tribunal concluyó que “la acción de revegetación interviene un sector aledaño al Santuario dentro de la zona de amortiguación y que adicionalmente se estaría realizando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto y que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social”.

En dicha resolución también se indica que “la Corte Suprema, el Tribunal Ambiental y la Corte de Apelaciones de Valparaíso han ratificado que debe existir una protección efectiva de las 50 hectáreas del Campo Dunar de la Punta de Concón por su inigualable valor como unidad. Lo anterior no ha sido entendido desde la Superintendencia de Medio Ambiente quienes con su inactividad e inacción permiten la destrucción del Santuario, y más grave aún, cuando deciden accionar se ponen del lado de Reconsa, una inaceptable complicidad que evidencia la desidia de la autoridad pública y la influencia ejercida por particulares, en este caso del señor Edmundo Pérez Yoma, en la destrucción del patrimonio natural”.

La medida cautelar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra. Al respecto, cabe recordar que la medida de revegetación está incluida en dicho programa de cumplimiento.

Según el análisis de los antecedentes, el Tribunal “advierte que se trata de una medida que será ejecutada en un lugar diverso del afectado con ocasión de la infracción señalada en la formulación de cargos”, y que estaría inserta dentro del marco de la medida del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y por ende formar parte integrante de la evaluación ambiental del proyecto y sus efectos, también contemplada en dicho programa de cumplimiento.

Asimismo, el informe técnico acompañado para fundar la medida cautelar permite concluir que la acción de revegetación interviene un sector aledaño al santuario dentro de la zona de amortiguación; y que, adicionalmente, se estaría realizando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto, y que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social.

“Que, en cuanto al peligro a la demora, en este caso, el hecho que la medida de revegetación sea ejecutada sin evaluación ambiental, con el eventual detrimento al medio ambiente en caso que en la decisión de fondo se resuelva que requiere ser evaluada, supone, para este Tribunal una hipótesis que satisface [dicho requisito], máxime considerando que la medida se encontraría en etapa de ejecución”, dice la resolución, para luego añadir que aun cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la paralización de la medida de revegetación (el 13 de julio del presente año), esto “no obsta a la existencia de un peligro en la demora señalada, en tanto la naturaleza revisora de este Tribunal resulta ser de naturaleza diversa a la propia del recurso de protección”.

Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental explica que la orden de paralización “busca evitar un eventual efecto negativo de un proceso de revegetación, en tanto no sean revisados todos los antecedentes que permitan resolver el fondo de la cuestión debatida. De esta forma, las consideraciones aquí expresadas constituyen una valoración sumaria y provisional, que no importa un prejuzgamiento de la controversia de fondo en estos autos”.

La medida cautelar fue decretada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Ramírez y Cristián López y fue acordada con el voto en contra de este último, quien estuvo por rechazarla.

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
–     27 de agosto de 2020, la SMA formuló cargos en contra de Reconsa, por la ejecución del proyecto “Costa de Montemar VI en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente al margen del SEIA. Esta infracción fue clasificada como gravísima. (Res. Ex. N°1/2020).
–     1 de octubre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue objeto de observaciones, tras lo cual Reconsa presentó un programa de cumplimiento refundido.
–     14 de enero de 2021, la SMA aprobó el programa de cumplimiento refundido, con correcciones de oficio (Res. Ex. N°07/Rol D-118-2020).
–     5 de febrero de 2021, la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento.
–     9 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo a Reconsa como tercero coadyuvante de la SMA y rechazó la primera solicitud de medida cautelar presentada por los reclamantes.
–     26 de agosto de 2021, los reclamantes reiteraron al Tribunal su solicitud de dictar la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación.

 

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