Notificaciones

[NOTIFICACION] Juzgado de Familia de Casablanca: Demanda de aumento de alimentos “Cueto Cueto”

Fecha de publicación:  28 de diciembre de 2022, por disposición del Código de Procedimiento Civil, Título VI (de las notificaciones), Art. 54 (57).

NOTIFICACIÓN (ver PDF)

JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA

Por resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó notificación por avisos al demandado don José Andrés Cueto Cueto, Cédula de Identidad N° 13.333.792-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de procedimiento Civil, de la demanda, su proveído, y la presente resolución, en tres días distintos en un diario de circulación regional, más un día en el diario oficial, pudiendo ser los días 01 o 15 del mes que corresponda.

Téngase por interpuesta demanda de Aumento de Alimentos. Traslado. Venga el demandante don DIEGO ALEJANDRO CUETO CARRASCO y el demandado don JOSÉ ANDRÉS CUETO CUETO, personalmente y representados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a la Audiencia Preparatoria a celebrarse el día 24 de enero de 2023, a las 13.00 horas, sala 2, de este Tribunal. la que se celebrará con los que asistan, afectándole a quien no concurra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación y en la que las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba de que pretendan valerse, como documentos, testigos u otros. En la misma Audiencia el demandado DEBERÁ acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispusiere de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando, si los tuviere, sus activos, tales como inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Lo anterior bajo apercibimiento de arresto hasta por 15 días o multa proporcional.

La inexactitud, ocultación o falsedad en la información se sujeta a las sanciones penales establecidas en la Ley 20.152.

“Se hace presente a las partes que la audiencia preparatoria, se celebrará por videoconferencia a través de la plataforma ZOOM, para lo cual las partes deben aportar los datos necesarios para tal efecto, esto es: identificación de todos intervinientes por medio de sus correspondientes cédulas de identidad vigentes, las que deberán ser exhibidas al Juez al comenzar la audiencia, correos electrónicos (de preferencia Gmail) y números telefónicos; el día fijado, deberá conectarse 15 minutos antes de la celebración de la audiencia para ser contactado por el Tribunal, con el fin de verificar las características técnica de la conexión. En su defecto, y de forma excepcionalísima, podrán comparecer en forma presencial en las dependencias del Tribunal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad correspondientes a la situación de emergencia en la cual se encuentra nuestro País.

AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, sin perjuicio de incorporarse en la oportunidad legal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: RESPECTO DE LA SOLICITUD DE AUMENTO PROVISORIO DE ALIMENTOS: Traslado.

El demandado dispone del plazo de cinco días contados desde la notificación de la demanda para exponer al Tribunal lo que estime pertinente acerca de la regulación del aumento provisorio de los alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908. Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Tribunales de Familia, el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.

APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO.

Se apercibe al demandado que habiendo la parte demandante designado Abogado, deberá comparecer a la audiencia y demás actuaciones de esta causa patrocinado por profesional letrado autorizado para el ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 18 y 60 de la Ley 20.286. En caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Alejandro Galaz, N°17, Casablanca; bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968.  Así ordena causa RIT C-238-2022. Casablanca, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

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