A través de carta abierta, diversas organizaciones medioambientales y defensores de la naturaleza hacen un llamado a votar “Apruebo” en el plebiscito de este 4 de septiembre. En base al texto de los artículos contenidos en la propuesta de nueva Constitución, se detallan las razones para aprobarla, entre ellos, el artículo 1, en el que se establece “la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”, garantía constitucional para terminar con las denominadas “zonas de sacrificios que al día de hoy han alterado significativamente la relación armónica entre la naturaleza y comunidades como Quintero-Puchuncaví”, entre otras, y el reconocimiento del “mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo” como bienes comunes naturales, poniendo fin a la lógica antropocéntrica de “recursos naturales” (art.134).
A su vez, el nuevo texto constitucional establece al agua como un “bien común natural inapropiable, y consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, que debe ser garantizado por el Estado (art.57). Además, prevalecerá la satisfacción de este derecho al agua y saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas en el uso de las aguas, por sobre los demás usos (art.140)”.
Modatima, Fridays for Future, Mujeres de Zona de Sacrificio Quintero Puchuncaví en Resistencia, Movimiento por el Agua y los Territorios (MAT) y Red Parque Cabriteria Valparaíso son algunas de las más de 130 organizaciones y ambientalistas firmantes.
Organizaciones y Defensores (as) SocioAmbientales por el Apruebo
Nosotras y nosotros, defensoras y defensores de la naturaleza y los territorios que trabajamos incansablemente por la recuperación, protección y regeneración de los ecosistemas para las presentes y futuras generaciones de nuestro país y el planeta, expresamos nuestra postura de aprobar el texto de Nueva Constitución que será plebiscitado democráticamente el próximo 4 de septiembre.
Nuestras razones para aprobar son las siguientes:
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- Se acaba con el Estado Subsidiario, que desde 1980 ha permitido que las actividades empresariales generen grandes impactos sobre los ecosistemas, sin reparación ni pena alguna. Con la Nueva Constitución Chile avanza a ser un Estado Ecológico, reconociendo en el artículo 1 el valor intrínseco de “la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”, lo que es reforzado en el artículo 8 que establece que “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”. Lo que significa una garantía constitucional para terminar con las zonas de sacrificios que al día de hoy han alterado significativamente la relación armónica entre la naturaleza y comunidades como Quintero-Puchuncaví, Coronel, Huasco, Mejillones, Tocopilla o Tiltil, las que día a día ven como su calidad de vida es vulnerada por la desidia empresarial y estatal.
- Se acaba con el obtuso “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” consagrado en la Constitución de 1980, el cual ha dejado a disposición de los intereses empresariales, de las decisiones políticas y la negligente institucionalidad ambiental el destino de los ecosistemas. Con la Nueva Constitución se avanza un catálogo de derechos humanos ambientales dentro de los cuales se reconocen el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida; el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible para las actuales y futuras generaciones; y el derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura (arts. 104, 105, 57 y 59).
- Con la Nueva Constitución se avanza al reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos (art.18), “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.” (art.103) los que el Estado tiene el deber de garantizar promover, y en conjunto a la sociedad deben “proteger y respetar” (art. 127) consagrados en el Capítulo III del nuevo texto, generando un nuevo paradigma, que surge desde las organizaciones sociales, territoriales y pueblos indígenas, superando así la noción del ser humano como superior a la naturaleza y dueño del patrimonio natural. Por lo que también se establece de forma categórica la responsabilidad ambiental, tanto del Estado como para los particulares, por lo que se habilita la restricción de determinados derechos o libertades para proteger la naturaleza (art. 106).
- Se consagran de forma explícita los principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente, a lo menos los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa (art. 128) lo que implica un gran avance para el marco legislativo actual, que no reconoce ninguno de los principios ambientales de forma explícita, dejándolo a la libre interpretación de los organismos con competencia ambiental y de los tribunales de justicia.
- Se acaba con la lógica antropocéntrica de “recursos naturales” y se reconocen los bienes comunes naturales, entre los cuales se mencionan el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley (art.134).
- Con la Nueva Constitución se acaba con el mercado de aguas resguardado en la Constitución de 1980, lo que ha generado grandes períodos de sequía y desertificación en comunidades como Petorca, Ligua, Choapa, Limarí o Copiapó. El nuevo texto constitucional establece al agua como un bien común natural inapropiable, y consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, que debe ser garantizado por el Estado (art.57). Además, prevalecerá la satisfacción de este derecho al agua y saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas en el uso de las aguas, por sobre los demás usos (art.140).
- Se reemplazan los derechos de aprovechamiento de aguas que otorgan propiedad a los particulares y que en la actualidad permiten la comercialización del elemento vital, por autorizaciones de uso de agua, de carácter incomerciable, temporales y revocables (art.142), poniendo fin al negocio de aguas. También se crea una nueva institucionalidad de aguas, reemplazando la Dirección General de Aguas por la Agencia Nacional del Agua, un órgano autónomo, con personalidad jurídica propio, que funcionará de forma desconcentrada y estará a cargo de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, al acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación de sus ecosistemas asociados (art.144), y tendrá la responsabilidad de otorgar las autorizaciones de uso de agua.
- Con la Nueva Constitución la cuenca hidrológica será la unidad mínima de gestión, las que serán administradas por los Consejos de Cuenca, integrados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo (art.143). También se deberá priorizar la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas para los planes de ordenamiento y planificación ecológica de los territorios (art.197). De esta forma, Chile se pone en la vanguardia mundial, al ser el primer país en reconocer en su texto constitucional, la importancia de sus 101 cuencas hidrológicas como elementos vitales para el sustento de la vida y los ecosistemas.
- Se reserva al Estado el dominio absoluto y exclusivo de los minerales y establece que la regulación de la actividad minera, deberá considerar el carácter finito y no renovable de los minerales, el interés público intergeneracional, y la protección ambiental (art.145), además de resguardar las áreas de glaciares y áreas protegidas de la minería (art.146). Lo que acabaría con situaciones como Pascua Lama o Anglo American que han afectado severamente los glaciares y con ello todo su ciclo hidrológico.
- Se crea la Defensoría de la Naturaleza, organismo de carácter autónomo y con patrimonio propio, encargada de promover y proteger los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas y de los pueblos frente a actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas (Art 148) y la la Nueva Constitución eleva a un rango constitucional a los Tribunales Ambientales, que estarán encargados de velar por la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental; el cumplimiento de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y los derechos ambientales; y la reparación por daño ambiental (Art 333). Los tribunales ambientales tendrán al menos una sede en cada región del país y junto con la Defensoría de la Naturaleza, estarán a cargo de juzgar en el caso de los tribunales, y de supervisar e iniciar acciones en el caso de la Defensoría, para el cumplimiento de los derechos ambientales y de la naturaleza, tanto por parte del Estado como de los privados, garantizando la aplicabilidad de los derechos, principios y deberes de esta nueva Constitución Ecológica.
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Por estas y muchas otras razones es que, como defensores ambientales en constante resistencia de los territorios, aprobamos la nueva Constitución, que nos entregará la oportunidad histórica de avanzar hacia un Chile con Justicia Ambiental.
FIRMAN
- 180º / Nosotrxs Ahora
- Fundación Newenko
- Agrupación Ambiental Putaendo Resiste
- Camila Ahumada
- Karen White, Ukamau
- Camila Rivera – The Oxygen Project
- Alfredo Antonio Amestica G
- Verónica Vilches Rojas Quilacan
- Protege Los Molles
- Coordinadora Ambiental El Bosque-San Bernardo
- ONG Recuperación Silvestre
- Chile Sin Ecocidio
- ONG VIDA
- Annie Luypaert
- Reserva Natural Reique
- Consejo Ecológico Comunal de Molina
- Christian Gonzalez
- Susana Capriles Rojas
- Gabriela Simonetti Grez, defensora ambiental
- ONG FIMA
- Constanza Dougnac
- Luna Mancilla Alarcón- Coordinadora Modatima Biobío
- Salvemos La Campana
- Carolina Oyarzo Miranda
- Lily Plaza Cancino
- Ojos de Mar -Conservación de humedales costeros
- Jorge Pérez Gallardo de Paine
- No a las mineras en Paine
- Fundación Ciudadanos y Clima
- Lorena Parra Red Eco Ambiental de Pirque
- Chile Sustentable
- Comité Ambiental Comunal de la comuna de Paine
- Colectivo Ciudadano
- Francisco López Gallardo
- Nelson Méndez Martínez
- ONG Defensa Ambiental
- Alejandro Vicherat
- Rocío Jiménez
- Vanesa Castro Osorio
- Constanza Vera Figueroa
- ONG Estudios Territoriales Aplicados Choapa
- Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia
- Defensores Socioambientales por el Apruebo
- Modatima
- Catemu en Movimiento
- Pamela Millas
- Marjorie Apel
- Montaraz
- Movimiento socioambiental valle del Huasco
- Teresita Rios
- Andrea Caiozzi Cofré
- Rosa Bestias Vera
- Mujeres de Zona de Sacrificio Quintero Puchuncaví en Resistencia
- Centro Ecológico y Cultural de Longaví
- Leonardo Latorre
- Mariana García
- Maryanne Muller
- Consejo Ecológico de Molina
- Chile Sustentable
- Denise Besnier Morales
- Catalina Barrios Benavente
- Red Plurinacional de Humedales
- Movimiento Los Laureles
- Viernes por un Futuro Chile
- San Pedro Sustentable
- Mujeres Modatima
- Matias Vergara Herrera
- Nathaly Zuñiga Pozo
- EcoWiluz
- CasAcción Comunitaria
- Fundación EcoLongavi
- Caminantes de la Niebla
- La Huella Culiprán
- Mariela Vásquez
- MUZOSARE
- International Rivers
- La Melga
- Olaya Salazar Saavedra
- Bárbara Astudillo Delgado, Activista EcoFeminista
- Camilo Vilches Díaz
- Ética en los Bosques
- Fundación Tantí
- Consejo de Defensa de Los Queñes
- Mataquito Río Abajo
- Colectiva de Investigación Acción Imaginarios Estuariales
- Ñuble Libre
- Mitzi Urtubia Salinas
- Erwin Sandoval Gallardo
- Territorio Enacción
- Plantemos Nativo
- Asamblea de Mujeres Insulares por las Aguas Chiloé
- Plaza eco-comunitaria Talanquén
- Red por la Defensa de la Precordillera
- Lissette Alarcón Aguirre
- Uriel González
- Mujeres en Resistencia
- Corporación Vértice
- Calama Sustentable
- Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA)
- Climate Reality
- Educación Interdisciplinar para la Acción Ecosocial
- María Inés Cabezas Barahona
- Centro Cultural Caleta Horcón
- Chile Sin Ecocidio
- Olivia Contreras Cáceres
- Mujeres feministas humanistas del carbón
- Ivette Lotina
- Camila Belmar Suazo
- Luis Astete
- Elcira Verdugo Aravena
- Agrupación Observadores de Aves de Arica y Parinacota Independiente
- Coordinadora de defensa y promoción de Derechos Humanos de Aconcagua
- Instituto Igualdad
- Salvemos Olmué
- Colectivo cuenca Sur de Osorno
- Red de humedales del Mapocho Provincia de Talagante
- Frente Río Talagante
- Verde Nativo El Monte
- Mosacat
- ONG Investiga Colina
- El Movimiento por el Agua y los Territorios MAT
- Comité de DDHH y Ecológico Quilpué
- Chile Ambiental
- Colectividad Radial Aire Puro
- CAC Paine
- Ecobrigada Chukaw Mahuida de Lampa
- Fundación Papudo Nativo
- Emergencia Pre cordillera Peñalolen
- Ximena Ugalde, Dirigenta socioambiental Valparaíso
- Fridays For Future
- Parque Comunitario Panul
- Colectivo ecológico de acción escuela agroecológica Reberde
- DMTN Derechos Madre Tierra Naturaleza Chile
- Asociación Regional Ambiental de O’Higgins
- Andrés Cruz, Fotógrafo y Documentalista
- Red Parque Cabriteria Valparaíso
- Resistencia socio ambiental Quilicura
(Imagen portada: Federica Matta/Le Monde Diplomatique)
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