“Los niños primero” es una afirmación propia de la política espectáculo. Suena bonita, carece de contenido, pero tiene la virtud de que cada uno la entiende y asimila de acuerdo con sus propios principios, valores e identificación con alguna política pública.
Si a la frase anterior se le agrega que siempre debe buscarse “el interés superior del niño”, suena todavía mejor y cierra la conversación. No deja espacio para dialogar respecto de qué significa ubicar a niñas, niños y jóvenes en primer lugar de prioridad ni menos para determinar en qué consiste y cómo se aplica el interés superior del niño.
Según UNICEF, impulsora de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), define el interés superior de niños, niña y adolescentes como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta” y agrega que “el objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la CDN y el desarrollo holístico del niño”.
La propuesta constitucional de la Comisión de Expertos señala en su Artículo 14 que: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes y las condiciones para crecer y desarrollarse en familia”, pero no hay una precisión de su significado.
Las propuestas de enmienda tampoco aportan y más bien contribuyen a la confusión al subordinar el interés superior del niño al criterio de padres, madres o cuidadores sin referencia alguna a sus derechos. Más aún, en otra enmienda se propone consagrar la supremacía constitucional, lo que significa que la Constitución esté por sobre los tratados y convenciones internacionales que haya suscrito Chile o que lo haga en el futuro.
La Defensoría de la Niñez en su aporte a la discusión constitucional lo resume muy bien al señalar que: “A modo general, la propuesta constitucional no incorpora de forma efectiva el reconocimiento de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, no se hace presente un reconocimiento formal de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos ni como ciudadanos/as, es decir, como titulares que gozan plenamente de todos los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales vigentes, la Constitución actual y las leyes”.
A quienes incomoda el enfoque de derechos y argumentan que “¿dónde quedan los deberes”, es bueno recordarles que el derecho es un acuerdo entre miembros de una sociedad, que se expresa en un marco normativo e institucional que regula sus relaciones. Un derecho específico se consagra cuando la sociedad estima que la o las conductas que afectan la dignidad de las personas debe ser evitada y por ello sancionada.
Lamentablemente, la discusión política en torno a la propuesta constitucional está lejos de abordar estas dimensiones de la vida en sociedad; sin embargo, no debemos perder la esperanza que podamos discutir acerca del significado de la frase “interés superior del niño, niña o adolescente”. Es una buena oportunidad para hacerlo en la sala de clases independiente del curso o nivel ya que escuchar a los niños es también un derecho consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.
Marcelo Trivelli
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